Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 17 de junio de 2014.
La sentencia se dictó por petición de decisión prejudicial por parte de un tribunal español al Tribunal de Justicia, referente a la interpretación del artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Dicho artículo establece que “los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores”. El Tribunal español planteó al europeo si el artículo 659.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es contrario al artículo 7 de la citada directiva. El artículo de la ley española permite recurrir a los bancos en apelación el auto que acuerda el sobreseimiento de un proceso de ejecución hipotecaria, pero no permite recurrir a la persona sobre la que recae el embargo cuando se le rechaza su oposición.
El Tribunal reflejó en la sentencia su consideración de que dicho artículo y su correspondiente aplicación genera una diferencia de trato entre el profesional y el consumidor, siendo contraria al principio de igualdad de armas o igualdad procesal. Hizo también un recordatorio de que la Directiva europea se basa en la idea de que el consumidor se halla en “situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de formación”. En vistas a este razonamiento, el Tribunal de Justicia declaró que la Directiva se opone a un sistema de procedimientos de ejecución en la que un deudor al que se le ha iniciado dicho procedimiento no pueda recurrir ante un tribunal de segunda instancia la desestimación de su oposición al embargo de su vivienda.