Reclamación de salarios a la empresa
Reclamación de salarios a la empresa
En el ámbito laboral, uno de los derechos fundamentales que todo trabajador debe disfrutar es la percepción puntual y justa de su salario. Lamentablemente, en ocasiones el trabajador no percibe los salarios a tiempo, recibe pagos parciales, se acumula la deuda o, incluso, tiene dudas de si los salarios que recibe son los adecuados. Todo ello, afecta a la economía de los trabajadores y, a menudo, generan conflictos laborales que requieren una intervención legal para la reclamación de salarios adeudados por la empresa.
En este artículo, exploraremos los derechos del trabajador en materia de salarios, los procedimientos de reclamación salarial y los recursos que disponen los trabajadores que se enfrentan a la negativa o la demora en el pago de sus salarios.
Si la empresa te debe salarios y no sabes cómo actuar, o si tienes dudas de si el salario que recibes es el correcto, es aconsejable contar con el asesoramiento de abogados laboralistas expertos en reclamación de salarios.
I. Derechos del Trabajador en material salarial: pago puntual y justo
Los trabajadores, en contraprestación al trabajo realizado, tienen derecho a recibir, entre otros, un salario justo y de manera puntual.
A continuación, se recogen los principales derechos del trabajador en material salarial:
1. Derecho al Salario Justo
El trabajador tiene el derecho fundamental a recibir un salario justo y equitativo por su trabajo, de acuerdo con lo establecido en su contrato laboral o, en su defecto, con el salario mínimo interprofesional (SMI) establecido por el Gobierno.
2. Derecho a la Igualdad Salarial
Los trabajadores tienen el derecho a recibir igual salario por trabajo de igual valor, independientemente de su género, origen étnico, orientación sexual, discapacidad, religión o cualquier otro factor discriminatorio. La igualdad salarial es un principio fundamental en la legislación laboral. Cualquier discriminación salarial es ilegal y puede dar lugar a acciones legales.
3. Derecho al Pago Puntual
Los empleadores están obligados a pagar los salarios a sus empleados de manera puntual y dentro de los plazos establecidos por el contrato laboral o la normativa vigente. Los retrasos en el pago de salarios pueden dar lugar a sanciones para el empleador.
4. Derecho a la Revisión Salarial
En algunos contratos o convenios colectivos, se pueden incluir cláusulas que permiten la revisión periódica de los salarios para ajustarlos a la inflación u otros indicadores económicos. Los trabajadores tienen derecho a que se cumplan estas cláusulas si están presentes en su contrato laboral.
5. Derecho al Desglose del Recibo de Salario
Los trabajadores tienen derecho a recibir un recibo de salario detallado que indique de manera transparente la composición de su salario, incluyendo cualquier deducción, retención o concepto adicional que afecte a su remuneración.
6. Derecho al Pago de Horas Extras
Cuando se trabaja más allá de las horas laborales regulares, los trabajadores tienen derecho a recibir un pago adicional por las horas extras realizadas, de acuerdo a la normativa o el convenio colectivo aplicable.
7. Derecho a la Negociación Colectiva
Los trabajadores tienen derecho a participar en la negociación colectiva a través de sus representantes sindicales, lo que les permite influir en las condiciones salariales y laborales que se establezcan en su lugar de trabajo.
8. Derecho a la Seguridad Social y las Cotizaciones
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores realicen las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, lo que garantiza su acceso a prestaciones como la atención médica, el desempleo y la jubilación.
9. Derecho a la Protección en Caso de Impago de Salarios
Si un empleador no paga los salarios adeudados, los trabajadores tienen derecho a emprender acciones legales para reclamar el pago, y el empleador puede ser sancionado.
Es importante destacar que estos derechos pueden variar en función del contrato individual y los convenios colectivos aplicables a cada situación particular. Los trabajadores deben estar informados sobre sus derechos laborales. En caso de duda o conflicto, es necesario buscar asesoramiento legal de un abogado laboralista Barcelona experto en reclamación de salarios adeudados.
II. Salarios adeudados: conceptos a reclamar
Un salario justo no solo se refiere a la cantidad de dinero acordada, sino también a la consistencia y regularidad en su pago.
Además, el salario debe cubrir todas las horas de trabajo, incluyendo horas extras, comisiones y cualquier otro beneficio laboral que haya sido pactado en el contrato de trabajo o esté recogido en el convenio colectivo aplicable.
Los trabajadores deben revisar si existe discrepancia entre lo establecido en su contrato y el salario real que recibe de la empresa, ya que esto puede generar la existencia de salarios adeudados. Ahora bien, la manera en que se generan las hojas salariales, sus tecnicismos y la falta de conocimientos para revisar el contenido del contrato o convenio aplicable, hacen que ello sea una tarea compleja o casi imposible de conseguir. Por ello, se hace indispensable consultar con un abogado laboralista experto en salarios para poder comprobar si los salarios recibidos son los correctos.
Tanto si la empresa deja de abonar los salarios, realiza un pago parcial de la hoja salarial, o si paga por debajo de los salarios que debe recibir el trabajador, éste puede iniciar un proceso de reclamación de cantidad para la reclamación de salarios adeudados, que más adelante detallaremos.
Cabe tener en cuenta que, en algunos casos, cuando el trabajador quiere reclamar conceptos que no son reconocidos por la empresa, la acción de reclamación de cantidad deberá llevar aparejada una acción de reconocimiento de derecho.
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¿Qué plazo tengo para reclamar los salarios adeudados?
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Los salarios adeudados están sujetos a un plazo de prescripción, es decir, que sino se reclaman en un plazo determinado, el trabajador pierde la oportunidad de poder reclamarlos. Este plazo de prescripción es de 1 año desde el momento que se generó el derecho a recibirlos.
Cuando la empresa comienza a realizar pagos irregulares, ya sea porque se va retrasando en el pago o porque realiza pagos parciales de la nómina, es importante llevar un control de los mismos para evitar que se venza el plazo para su reclamación.
Existen mecanismos para interrumpir este plazo de prescripción, a continuación expondremos con detalle los recursos que dispone y procesos que puede seguir el trabajador.
III. Procedimiento de Reclamación de Salarios Adeudados
Cuando la empresa, sea por el motivo que sea, adeude al trabajador la totalidad o parte de su salario, éste último puede iniciar un proceso de reclamación de cantidad.
El hecho que la empresa deje de abonar los salarios, no le da derecho al trabajador a ausentarte de su puesto de trabajo, de manera que deberá seguir prestando sus servicios para la empresa.
Si bien, cuando la empresa sea impuntual en el pago de salarios de manera constante o acumule el impago de varias mensualidades, a parte de la reclamación de cantidad, el trabajador podría iniciar un procedimiento de extinción de la relación laboral. En dicho procedimiento, se interesa la extinción de la relación laboral de manera indemnizada, es decir, obteniendo una indemnización como si de un despido improcedente se tratara.
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Pasos a seguir en la reclamación de salarios adeudados
Si el trabajador no quiere iniciar actuaciones judiciales, tiene la posibilidad de interrumpir el plazo de prescripción en su reclamación de salarios enviando una reclamación extrajudicial por una vía fehaciente, es decir, que deje constancia legalmente de la reclamación. Ello puede hacerse mediante telegrama, burofax o por medio de acta notarial. La vía más utilizada es el envío de burofax.
Cuando la intención es realizar la reclamación judicial de dichos importes, se deben seguir los siguientes pasos:
1. Presentación de papeleta de conciliación
Al igual que pasa en otro tipo de procedimientos laborales, también en este caso antes de presentar demanda es obligatorio agotar la vía de la reclamación por medio de conciliación laboral.
Para ello, se presenta una papeleta de conciliación ante el servicio de conciliaciones competente territorialmente, en Cataluña corresponde al CMAC. Su presentación, interrumpe el plazo de prescripción de los conceptos reclamados por plazo de 1 año.
La papeleta debe tener el mismo contenido que la futura demanda a presentar, ya que en caso de continuar con la reclamación judicialmente, no se puede alterar su contenido, salvo que sea para incrementar los importes adeudados durante el tiempo que vaya a celebrarse el acta de conciliación, y se anuncie su reclamación.
En la reclamación deberá detallarse los conceptos a reclamar. Asimismo, la deuda puede incrementarse en un 10% en concepto de interés por demora, tal y como recoge el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Asistencia al acto de conciliación ante el CMAC
Una vez presentada la papeleta, el servicio fija una fecha para la celebración del acta de conciliación. El trabajador tiene la obligación de acudir, de lo contrario, se le da por desistido de su solicitud.
El acto de conciliación puede finalizar de 3 maneras:
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- Con avenencia entre trabajador y empresa: El resultado es con acuerdo entre las partes. En ese caso, se recoge las cantidades adeudadas reconocidas, el plazo y modo de pago. En caso de incumplimiento, el acta es ejecutable.
- Sin avenencia: Cuando las partes no alcanzan un acuerdo.
- Intentado sin efecto: Sucede cuando la empresa no comparece.
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En los últimos dos casos, es decir, cuando no existe acuerdo o ni siquiera la empresa comparece, el trabajador deberá continuar con su reclamación por la vía judicial.
3. Presentación de demanda ante los Juzgados de lo Social
Una vez finalizada el acta de conciliación, se presenta la demanda ante los Juzgados de lo Social competentes territorialmente. Hay que tener en cuenta que sino se realiza, y se deja esperar más de 1 año, podría prescribir la deuda, esto es, perder el derecho a reclamarla.
Como se ha dicho, la demanda deberá contener el mismo contenido de la papeleta, solo pudiéndose incrementar el importe a reclamar si las cantidades se han incrementado a razón del tiempo que haya pasado desde que se interpuso la papeleta y la demanda, y en la primera se había anunciado tal cuestión.
Una vez presentada la demanda y ser admitida por el Juzgado, éste fijará fecha para la celebración del acto de conciliación judicial o y juicio.
4. Celebración de acto de conciliación o juicio
El día señalado para la celebración de los actos de conciliación o juicio, se instará a las partes a que puedan llegar a un acuerdo.
En caso que sea posible, se reflejará en un acta de conciliación judicial ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado. En caso contrario, se prosigue y se celebra el acto de juicio.
5. Sentencia
Una vez celebrado juicio, se dictará sentencia. En caso que sea estimatoria total o parcialmente y la empresa no proceda al pago, la demanda podrá ejecutarse.
IV. Problemática habitual: Empresa insolvente o en concurso de acreedores
En ocasiones una de las problemáticas más habituales que se producen en estas situaciones es que la empresa deudora sea declarada insolvente o se encuentre declarada en concurso de acreedores. Y ello, toda vez que cuando se generan deudas a los trabajadores, en la mayoría de casos, es porque la empresa se encuentra pasando por serios problemas económicos o financieros que le impiden poder cubrir todos sus gastos.
A veces, esta situación se produce antes, en el transcurso, o incluso con posterioridad a la reclamación formulada por el trabajador.
En todo caso, para salvaguardar la reclamación, es indispensable dirigir la demanda también contra el Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA). Y ello, a razón de su responsabilidad subsidiaria, en los casos que la empresa sea declarada insolvente o se encuentre en situación de concurso acreedores.
1. Empresa declarada insolvente
La insolvencia de la empresa es una situación que es declarada por el Juzgado de lo Social. Éste es el encargado de la ejecución de la sentencia que reconoce los importes adeudados. De manera que si el Juzgado, tras realizar las averiguaciones patrimoniales, no encuentra bienes ni saldos embargables a la empresa, emite una resolución de insolencia. Ésta es la que permite al trabajador acudir al FOGASA para recibir los salarios adeudados, pero con ciertos límites, como se dirá.
2. Empresa en situación de concurso de acreedores
Cuando la empresa está declarada en concurso, la situación ya resulta un poco más compleja. En estos casos, habrá que demandar al Administrador Concursal. Una vez haya recaído sentencia, éste emitirá un certificado. En él se reconocen las cantidades adeudadas y que son incluidas en el procedimiento concursal.
Con este certificado, el trabajador podrá acudir al FOGASA con el mismo objetivo.
3. Límites del Fondo de Garantía Salarial
Cabe tener presente que el FOGASA no abona cualquier concepto al trabajador. Solo abona conceptos salariales, tales como: pagas extras, salario base, plus convenio o de mejora y horas extraordinarias. De ese modo, no abonaría conceptos extrasalariales como son dietas, vestuario o plus de transporte.
Asimismo, cuenta con unos límites cuantitativos, que afectan al número de días de salario y al importe de salario diario.
La cantidad máxima a abonar por FOGASA es el que resulta de multiplicar el doble del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendiente de pago, con un máximo de 120 días.
De ese modo, el límite de abono de salarios por parte del FOGASA para el año 2023 es de 10.060,80.-Euros.
Si la empresa te adeuda salarios, ha desaparecido o se encuentra en situación de concurso, no dudes en contar el asesoramiento de un abogado laboralista experto en reclamación de salarios a la empresa.
Jurisprudencia de interés
Sentencia que recoge la doctrina del Alto Tribunal sobre los plazos de prescripción. Indica que la tramitación de un procedimiento de reconocimiento de derecho no interrumpe el plazo de prescripción de la reclamación dichas cantidades adeudadas. El plazo comienza a computarse desde el momento que no se hizo efectiva y estaba previsto el pago. Porque el derecho que se reclama surge del momento que se prestan los servicios que han de ser retribuidos.
Sentencia relacionada con reclamación de cantidad por impago de salarios. Se pronuncia sobre la procedencia de absorción y de compensación de salarios tras una subrogación laboral.
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