Incapacidad permanente: guía completa
Incapacidad permanente: guía completa
La incapacidad permanente de un trabajador se produce cuando éste no puede realizar su trabajo de manera permanente. La causa de ello puede originarse por una enfermedad (común o profesional) o por un accidente (sea o no de trabajo).
La declaración de dicha situación es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS). Para ello, se tienen que cumplir una serie de requisitos, que variarán según la contingencia de la incapacidad y su grado.
La pensión que derive de la declaración de una incapacidad permanente se encuentra dentro de las denominadas pensiones contributivas. De manera que hay que diferenciar este tipo de incapacidad con la valoración de grado de invalidez. Ésta última, competencia de Serveis Socials en el caso de Cataluña.
Si estás afectado de alguna enfermedad o lesión que te impide trabajar es aconsejable que cuentes con el asesoramiento de abogados expertos en Barcelona para iniciar la solicitud de incapacidad permanente.
I. Grados de Incapacidad Permanente
Dependiendo de la limitación que sufra trabajador, se le declarará en menor o mayor grado de incapacidad permanente.
A continuación, se exponen de menor a mayor los grados existentes, incluyendo en primer lugar aquella que, sin suponer un grado de incapacidad, se engloba dentro de este tipo de prestaciones:
- Lesiones no invalidantes: lesión, mutilación o deformidad catalogada dentro del baremo establecido. Es causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y altera o disminuye la integridad física del trabajador. Dichas lesiones tienen que ser definitivas y no constituir una incapacidad permanente.
- Incapacidad permanente parcial: Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, causa al trabajador una disminución en su rendimiento, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total: Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, no solamente la suya habitual.
- Gran invalidez: Es la situación del trabajador impedido para todo trabajo y que además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
II. Requisitos para la Incapacidad Permanente
Para que sea declarada la situación de una incapacidad permanente el trabajador debe cumplir una serie de requisitos. Generalmente, éstos son:
- No tener la edad de jubilación o no poder tener acceso a la prestación por jubilación.
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en la seguridad social;
- Cumplir con un periodo de carencia, es decir, de cotización previa; y,
- Quedar impedido en algún grado en el ámbito de trabajo a razón de una enfermedad o lesión.
1. Situación de alta o asimilada al alta laboral
En los supuestos de incapacidad permanente parcial y total se requiere que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada al alta.
En los casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, también pueden acceder aquellos en situación de no alta.
a) Situación de alta
Se considera que el trabajador se encuentra en situación de alta cuando está contratado por una empresa. Es decir, que se encuentra afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
En los casos que la incapacidad permanente derive de una enfermedad o accidente laboral, los trabajadores se considerarán en pleno derecho afiliados y de alta. Todo ello, aún cuando el empresario incumpla sus obligaciones con respecto a la afiliación y pago de cotizaciones.
b) Situación asimilada al alta
Se considera situación asimilada al alta cuando el trabajador mantiene relación con la Seguridad Social a pesar que no está trabajando para una empresa.
A modo de ejemplo, se comprenden situaciones como estar en situación de desempleo, aun habiéndose agotado la prestación, pero inscrito como demandante de empleo. También las situaciones de excedencia por cuidado de hijo u otros familiares; y los periodos de inactividad en trabajos de temporada.
2. Cotización previa o periodo de carencia
La declaración de una incapacidad permanente lleva aparejada una prestación de carácter contributiva. Ésta precisa haber mantenido una relación con la Seguridad Social y contribuir mediante pago de unas cotizaciones.
Según la causa de la incapacidad, se requiere o no un periodo previo de cotización.
a) Enfermedad profesional o accidente laboral
Cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad profesional o accidente laboral no se exige periodo previo de cotización.
b) Accidente no laboral
Si la incapacidad permanente deriva de un accidente no laboral no se exige periodo previo de cotización, salvo los casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y el trabajador no se encuentre en situación de alta o asimilada.
En estos últimos casos, se interesa una cotización genérica de 15 años y un período específico de 3 años cotizados en los últimos 10 años.
c) Enfermedad común
Si la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común, se exige un periodo de cotización según el grado:
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Incapacidad permanente parcial: se exigen 1800 días de cotización, comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha que se extingue la incapacidad temporal por la que derive la incapacidad permanente. En los casos que el trabajador sea menor de 21 años, deberá acreditar la mitad de los días cotizados desde que cumplió 16 años de edad, y se sumará todo el periodo en que estuvo de incapacidad temporal.
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Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez (trabajador en situación de alta o asimilada al alta):
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Si el trabajador es menor de 31 años.
– Periodo genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
– Periodo específico de cotización: no se exige.
Si el trabajador es mayor de 31 años.
– Periodo genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
– Periodo específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar la prestación o cuando cesó la obligación a cotizar, en aquellos casos concretos.
3) Enfermedad o patología
Para que se declare una incapacidad permanente, el trabajador ha de padecer una enfermedad o lesión que le afecte en el ámbito de trabajo.
Dicha enfermedad o lesión, ya sea física o psíquica, debe ser permanente. Es decir, se han tenido que agotar las vías terapéuticas, y sin que quepa posibilidad de curación o mejoría, al menos a corto plazo.
No existe una lista tasada de lesiones que puedan dar lugar a una incapacidad permanente. De manera que se ha de valorar caso por caso si dicha enfermedad o lesión impiden al trabajador realizar su profesión y oficio.
Como profesión u oficio del trabajador se entiende la que venía realizando durante el último año, previo a la incapacidad permanente.
Cuando se valora el grado de incapacidad permanente, se valora si la enfermedad o lesión limita o impide al trabajador desarrollar su trabajo (incapacidad permanente parcial o total).
Si es así, se pasa a valorar si a su vez afecta la realización de otra profesión distinta (incapacidad permanente absoluta).
Por último, si se dan los anteriores supuestos, se valora si además necesita concurso de tercera persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria (gran invalidez).
III. Cuantía y abono de la prestación por incapacidad permanente
Según el grado de incapacidad permanente, la prestación podrá ser vitalicia o no, sin perjuicio que pueda revisarse.
A continuación, se detalla la cuantía de la prestación según el grado de incapacidad permanente o en casos de lesiones no invalidantes:
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Lesiones no invalidantes: se recibe como indemnización un importe a tanto alzado según se establece en el baremo aplicable.
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Incapacidad permanente parcial: Se recibe un único pago a tanto alzado, de tipo compensatorio, por valor de 24 mensualidades de la base reguladora calculada.
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Incapacidad permanente total. Se recibe una prestación vitalicia que equivale al 55% de la base reguladora que sea calculada. Se podrá pedir el incremento del 20% cuando el trabajador sea mayor de 55 años y no trabaje en otra profesión distinta a la suya.
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Incapacidad permanente absoluta: Se recibe una prestación vitalicia que equivale al 100% de la base reguladora calculada.
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Gran invalidez: Se recibe una prestación vitalicia que equivale al 100% de su base reguladora incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario, que no podrá ser inferior al 45% de la pensión recibida.
La base reguladora del trabajador se obtiene tras la aplicación de un cálculo aritmético sobre las bases de cotización del trabajador previas a la declaración de incapacidad permanente.
El cálculo varía según el grado de incapacidad permanente. Por norma general, implica dividir entre un cociente superior los meses de base de cotización objeto de cálculo, lo que conlleva que el resultado sea inferior al importe de las bases de cotización.
El abono de las pensiones vitalicias lo es por 14 mensualidades cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral. Contrariamente, serán 12 mensualidades cuando lo sea por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
IV. Procedimiento de Incapacidad Permanente
La declaración de Incapacidad Permanente puede ser hecha de oficio, es decir, por parte del INSS o, en su caso, a instancias del trabajador.
En los casos que se sufra una enfermedad profesional o accidente laboral, corresponde a la mutua proponer dicha situación al INSS, sin perjuicio que se le da vista al trabajador para realizar alegaciones. A menudo se dan supuestos que, por intereses propios, la mutua laboral no lleva a cabo dicha propuesta, y será el propio trabajador quien tenga que iniciar las actuaciones.
En los casos de accidente no laboral o enfermedad común, el INSS puede declarar de oficio la situación de incapacidad permanente cuando se han agotados los periodos máximos para la incapacidad temporal. Si bien, no es muy común que ello suceda, de manera que es aconsejable que el trabajador haga la petición si considera que cumple con los requisitos, y lo haga de la mano de abogados expertos en incapacidad permanente.
1. Solicitud de incapacidad permanente
Para iniciar los trámites de solicitud, el trabajador debería estar previamente en situación de incapacidad temporal y bajo tratamiento médico, siendo previsible que no va a haber mejoría de sus lesiones o enfermedad y que está limitado para trabajar.
Pues junto a la solicitud, a parte de la documentación acreditativa de su situación personal, será necesario acompañar el conjunto de documentación médica que acredite su enfermedad o lesión.
2. Visita ante Inspección Médica
Tras la solicitud, el trabajador debería pasar por visita ante el tribunal médico, ICAM en Cataluña, quienes llevan a cabo un reconocimiento médico y finalmente emiten un dictamen de propuesta.
Este dictamen, pese a no ser vinculante para el INSS, gana mucha relevancia en el proceso. Si en sus conclusiones se propone un grado de incapacidad, es muy probable que el INSS resuelva estimatoriamente y en dicho sentido.
La relevancia de dicha visita hace que sea importante contar con el asesoramiento legal de abogado laboralista experto en incapacidades permanentes.
3. Resolución del INSS
Tras la solicitud, el INSS debería resolver en un plazo de 135 días hábiles, esto es, sin contar sábados ni domingos ni festivos.
Si no lo hace, debe considerarse denegada la solicitud de incapacidad permanente por silencio administrativo negativo.
En caso que se declare un grado de incapacidad permanente, la resolución debe recoger la cuantía y cálculo de la prestación, y la fecha de efectos.
4. Reclamación previa
En caso que la resolución del INSS sea desestimatoria o, aún siendo estimatoria, no valora el grado de incapacidad permanente que el trabajador considera le corresponde, éste puede impugnarla.
Para ello, es necesario presentar una reclamación previa. Se dispone de un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la resolución le fue notificada, o desde la fecha que ha de entenderse desestimada por silencio administrativo.
El INSS dispone un plazo de 45 días hábiles para responder a dicha reclamación previa, en caso de no hacerlo, también deberá considerarse desestimada por silencio administrativo negativo.
El contenido de la reclamación previa es de suma importancia, por lo que es aconsejable que cuente con el asesoramiento de abogados expertos en incapacidad permanente, pues la viabilidad de su reclamación dependerá de ello.
Pues si la reclamación previa es desestimada, el siguiente paso será continuar la reclamación por la vía judicial, y en la demanda no se permite ampliar las alegaciones que no se hayan recogido en la reclamación previa.
5. Proceso judicial: Demanda, juicio y sentencia
Se dispone de un plazo de 30 días hábiles para interponer demanda ante los Juzgados de lo Social una vez ha sido desestimada la reclamación previa.
En estos procesos, será necesaria la intervención de abogado, y es imprescindible acudir con un médico pericial que apoye su defensa.
Una vez celebrado el juicio, se dictará sentencia por el Juzgado de lo Social por la se declare una incapacidad permanente o se desestime la pretensión. Contra dicha resolución cabrá la interposición de recurso extraordinario de Suplicación.
V. Revisión de la incapacidad permanente
La situación de incapacidad permanente puede revisarse mientras el trabajador no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación. Así, puede dar lugar a la confirmación o modificación del grado o extinción de la incapacidad permanente y por tanto de su pensión.
La revisión puede realizarse de oficio, esto es por el INSS, o a instancias del trabajador. En este último caso, la revisión podrá ser solicitada por mejoría o agravación de su situación.
1. Plazo
En la resolución por la que se declara la incapacidad permanente debe recoger la fecha a partir de la que es posible revisarse dicha situación.
Habitualmente, y por norma general, el plazo que se establece es de 2 años. Si bien, el plazo puede acortarse si se presume que el trabajador pueda mejorar antes, o si existe un error de diagnóstico.
Durante esos primeros 2 años, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. De manera que, si se produce su mejoría antes de dicho plazo, podrá reingresar en la empresa.
2. Tipos de revisión:
a) Revisión por mejoría
Se produce cuando existe una mejora de las dolencias que dieron lugar a la incapacidad permanente. Es decir, éste recupera su capacidad para trabajar, ya sea parcial o totalmente.
Eso implica que, desde una situación de incapacidad permanente absoluta, puede haber una revisión y pasar a una incapacidad total, como que de una total, pase a extinguirse la incapacidad permanente y también su pensión.
b) Revisión por agravación
En el caso inverso, el trabajador sufre un empeoramiento de su estado físico o psíquico. Es decir, aparecen nuevas patologías o enfermedades, o se agravan las dolencias que tenía previamente, y que limitan en mayor grado la capacidad laboral del trabajador.
No todo empeoramiento del trabajador conlleva la revisión de su incapacidad permanente, pues lo que se precisa es que éste afecte en mayor grado la capacidad laboral del trabajador.
En estos casos, se revisa la incapacidad permanente declarada para resolverse una incapacidad permanente en grado mayor. A modo de ejemplo, podría pasar de una incapacidad permanente total a una absoluta, o de una total o absoluta a una gran invalidez.
También hay que tener en cuenta que, aunque el trabajador solicite una revisión por agravación, el INSS puede resolver de oficio que existe una mejoría y llegar a extinguir la prestación.
Si has sufrido una agravación de tu incapacidad permanente o has recibido una comunicación del INSS para la revisión de tu grado de incapacidad, no dudes en solicitar información y asesorarte por parte de abogados laboralistas expertos en revisión de grado de incapacidad permanente.
Si has sufrido una agravación de tu incapacidad permanente o has recibido una comunicación del INSS para la revisión de tu grado de incapacidad, no dudes en solicitar información y asesorarte por parte de abogados laboralistas expertos en revisión de grado de incapacidad permanente.
Jurisprudencia
Sentencia nº 1177/2021, del tribunal Supremo, Sala Social, de 1 de diciembre.
Sentencia que se centra en determinar si las dolencias que invocó la parte actora en el acto de juicio, que no figuraban en el dictamen del EVI, pueden ser tomadas en consideración para valorar la determinación del grado de incapacidad permanente que presenta. Aplica la doctrina sentada de que no son hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias que sean agravación de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después, ni siquiera las que existían durante la tramitación del expediente pero no fueron detectadas por los servicios médicos.
Sentencia n 992/2018 del Tribunal Supremo, Sala Social, de 29 de noviembre.
Sentencia que sienta jurisprudencia sobre la relación entre la incapacidad permanente y la discapacidad del 33%, resolviendo que la equiparación al 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, lo es a los exclusivos efectos de la Ley que lo recoge, sin que implique una extención de este beneficio a todos y cualquiera de los múltiples, variados y muy heterogéneos efectos que despliega en distintas ramas de nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33%.
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