Incapacidad temporal: común o profesional
Incapacidad temporal: común o profesional
La incapacidad temporal, comúnmente conocido como baja laboral, es la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para realizar su trabajo, ya sea por enfermedad (común o profesional) o accidente (sea o no de trabajo), y se encuentran recibiendo asistencia médica.
Este proceso implica que el trabajador pase a cobrar el subsidio de prestación de incapacidad temporal, cuyo importe depende del tipo de contingencia de la baja, y que puede verse incrementado por el convenio colectivo que le sea aplicable.
La duración de este proceso es limitado en el tiempo, y los diferentes organismos competentes son los encargados de su control y seguimiento.
Si estás en situación de incapacidad temporal y tienes dudas relacionadas con dicho proceso, no dudes asesorarte por un abogado laboralista de Barcelona.
I. Tipos de contingencias de incapacidad temporal
Existen dos tipos de contingencias, es decir, dos tipos situaciones que se espera pueden causar la incapacidad temporal del trabajador:
- Contingencia común: enfermedad común o accidente no laboral.
- Contingencia profesional: enfermedad profesional o accidente laboral.
Según el tipo de contingencia, la cobertura al trabajador será mayor o menor y las responsabilidades y competencias de los organismos varían.
También es posible que el trabajador no esté de acuerdo con la contingencia que le ha sido declarada. En este caso, se puede iniciar un proceso de cambio de contingencia para subsanar ese error.
Si no estás de acuerdo con la contingencia de tu baja, es aconsejable que cuentes con asesoramiento de abogados expertos en ámbito laboral para la tramitación de un cambio de contingencia de incapacidad temporal.
1. Contingencia común: enfermedad común o accidente no laboral
Cuando el trabajador contraiga una enfermedad (no profesional) o sufra un accidente no laboral -y éste no se sufra mientras esté de camino o regreso a su trabajo-, y no pueda trabajar, incurre en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
En estos casos, el responsable de emitir el parte médico de baja (y posteriores confirmaciones) es el médico perteneciente al Servicio Médico de Salud, habitualmente, el médico de cabecera. En dicho parte de baja, el facultativo indicará la duración estimada de dicha baja así como el diagnóstico que la motiva.
El seguimiento y evaluación de la baja por el médico de cabecera lo será durante los primeros 365 días de la baja. Pasado dicho periodo, el control y evaluación pasará a ser competencia de Inspección médica, en Cataluña, l’Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM).
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Control de las mutuas laborales
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Sin perjuicio de lo anterior, es habitual que las mutuas laborales intervengan en el control de las bajas. Y ello, a razón de las competencias que le son derivadas de la entidad gestora.
No hay que confundir el control que hacen las mutuas con la competencia en emitir la baja, que seguirá correspondiendo a los Servicios Médicos de Salud. Por ello, es habitual que el trabajador sea llamado por la mutua laboral para llevar reconocimientos médicos de control.
Dichos reconocimientos son obligatorios para el trabajador, no llevarlo a cabo implica la extinción de la prestación por incapacidad temporal.
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Partes de incapacidad temporal
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Por otro lado, y hasta la fecha, el trabajador tenía obligación de enviar el parte de baja y sus posteriores confirmaciones de baja a la empresa, y en caso de no hacerlo, podría dar lugar a ser sancionado, incluso con el despido.
Si bien, ello ha cambiado recientemente, y desde el 1 de abril de 2023, dicha obligación desaparece, siendo el Servicio Público quien comunicar la baja a la empresa por medios telemáticos.
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El subsidio de prestación de incapacidad temporal por contingencia común
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La prestación económica por incapacidad temporal consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora del mes anterior a la fecha de la baja. La base reguladora se obtiene tras dividir la base de cotización del mes anterior por el número de días trabajados.
Los primeros tres días de la baja no generan prestación. Entre el 4º y 20º día de baja, la prestación corresponde al 60% de la base reguladora. A partir del 21º día, pasa al 75% de la base reguladora.
La obligación de abono corresponde a la empresa por pago delegado y verá compensado dicho gasto con las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social del trabajador.
Si la empresa incumpliera con su obligación de pago, el trabajador podrá solicitar el pago directo de la incapacidad temporal. Lo hará a la mutua laboral, si la empresa tuviera cubierta las contingencias comunes con ésta. En caso contrario, solicitará el pago directo de la incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Pasará lo mismo si el trabajador es despedido o se extingue su contrato de trabajo mientras está de baja.
Existe la posibilidad que el trabajador cuente con un convenio colectivo que mejore la prestación marcada por la ley, de manera que exista lo denominado complemento de incapacidad temporal.
De ese modo, será necesario ver en cada supuesto concreto el convenio colectivo aplicable para conocer en qué casos y de que manera se aplica o no el complemento por incapacidad temporal. Este complemento será únicamente a cargo de la empresa, nunca de la mutua laboral o el INSS.
2. Contingencia profesional: enfermedad profesional o accidente laboral
En el caso que el trabajador contraiga una enfermedad profesional o sufra un accidente de trabajo (incluido el accidente in itinere, esto es, de camino o regreso al trabajo), y ello le impida trabajar, incurre en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
En estos casos, el responsable de emitir los partes de baja es la mutua laboral que tenga contratada la empresa. Como en el caso anterior, los médicos de la mutua serán quienes emitirán los partes de baja y confirmatorios dentro de los primeros 365 días, pasados éstos, la competencia del control de la baja pasará a manos de Inspección Médica (ICAM).
Como la baja ya la viene controlando la mutua laboral, no será necesario realizar más revisiones de control que las propias que ya lleve a cabo la mutua. Del mismo modo, no llevar a cabo los controles dará lugar a la extinción de la prestación por incapacidad temporal.
En relación a la obligación del trabajador de entregar los partes de baja por contingencias profesionales a la empresa, como en el caso anterior, la obligación desaparecerá a partir del 1 de abril de 2023.
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El subsidio de prestación de incapacidad temporal por contingencia profesional
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La prestación económica por incapacidad temporal por contingencia profesional, como en el caso anterior, consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora del mes anterior a la fecha de la baja. La base reguladora se obtiene tras dividir la base de cotización del mes anterior por el número de días trabajados.
En este caso, desde el primer día, la prestación corresponde al 75% de la base reguladora.
La obligación de abono corresponde a la empresa por pago delegado y verá compensado dicho gasto con las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social del trabajador.
Si la empresa incumpliera con su obligación de pago, el trabajador podrá solicitar el pago directo incapacidad temporal. Podrá solicitar el pago directo de la prestación a la mutua laboral, si la empresa tuviera cubierta las contingencias profesionales con ésta. En su defecto, solicitará el pago directo incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Pasará lo mismo si el trabajador es despedido o se extingue su contrato de trabajo mientras está de baja.
También en este caso existe la posibilidad que el trabajador cuente con convenio colectivo que mejore la prestación marcada por la ley, lo denominado complemento de incapacidad temporal. Éste será únicamente a cargo de la empresa, nunca de la mutua laboral o el INSS.
II. Duración máxima de la incapacidad temporal
La duración máxima de una situación de incapacidad temporal es de 545 días, que puede prorrogarse por 180 días más cuando haya previsión de mejoría.
Durante los primeros 365 días, la incapacidad temporal del trabajador será gestionada por el médico de cabecera o la mutua laboral, según el tipo de contingencia, aunque el INSS podrá acordar el alta si así lo considera. Pasado el primer año de baja, ésta la pasará a gestionar el INSS, quien podrá acordar el alta laboral, su prórroga (1ª prórroga de 180 días y una 2ª prórroga por otros 180 días), y por último, declarar de oficio al trabajador en situación de incapacidad permanente.
Dependiendo de quien emita el alta y si ésta se produce antes o después de los primeros 365 días, el proceso de impugnación varia. Es importante contar con asesoramiento legal de abogados laboralistas expertos en Barcelona para llevar a cabo la impugnación del alta, especialmente para llevar a cabo el proceso por el cauce correcto.
1. Impugnación alta laboral antes de los 365 días
Según el tipo de contingencia, el proceso de impugnación de alta laboral antes de los 365 días cambia.
A continuación, se indica qué trámite hay que llevar a cabo en cada supuesto:
a) Enfermedad común o accidente no laboral:
Cuando el alta se emite por el médico de cabecera, se disponen de 11 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos), para presentar una reclamación previa ante el INSS. También es posible que el alta se emita por el INSS, porque la mutua laboral lo haya propuesto. En este caso, se debe realizar el mismo trámite de reclamación previa, pero a parte del INSS, deberá dirigirse ante Inspección Médica (ICAM). En ambos casos, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo, de lo contrario, pueden despedirle.
b) Enfermedad profesional o accidente laboral:
Cuando no se está de acuerdo con el alta emitida por la mutua, se debe iniciar el procedimiento de revisión de alta de la mutua. Se dispone de un plazo de 10 días hábiles tras su notificación. En este caso, sí se suspenden los efectos del alta, de manera que el trabajador no tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo. Si bien, el trabajador tendrá que comunicar a la empresa que ha iniciado dicho proceso.
2. Impugnación alta laboral después de los 365 días (tras la prórroga de 180 días)
Una vez pasados los primeros 365 días, independientemente de la contingencia de la baja, ésta dependerá del INSS. Así, la impugnación del alta será la misma sea cuál sea su contingencia.
En este caso, se pueden tomar dos caminos:
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- Presentar directamente demanda en el plazo de 20 días hábiles; o
- Presentar una disconformidad contra el alta médica del INSS en el plazo de 4 días naturales (cuentan todos los días). En este caso, el INSS dispone de un plazo de 7 días naturales para responder. Asimismo, el Servicio Médico de Salud de 11 naturales para mostrar su conformidad o no con la petición realizada. Sino lo llevan a cabo, deberá considerarse desestimada la solicitud y el alta surtirá plenos efectos. Tanto si hay respuesta expresa como tácita por silencio, se abre un nuevo plazo de 20 días hábiles para interponer demanda.
3. Impugnación alta laboral después de los 365 días (dentro de los 545 días)
Si se acuerda el alta laboral pasados los 365 días, y dentro de los 545 días, se deberá presentar reclamación previa ante el INSS. El plazo para ello es de 11 días hábiles. En caso de desestimarse la reclamación previa, habrá que interponer demanda en el plazo de 20 días hábiles.
4.- Alta laboral tras los 545 días de baja
Cuando el INSS emite el alta tras superar los 545 días de baja, ya no es posible impugnar el alta por superar el plazo máximo. Si bien, puede impugnarse la no concesión de incapacidad permanente (gran invalidez, absoluta, total o parcial).
En este caso, se podrá impugnar la no concesión de incapacidad permanente presentando reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles. Si se denegara expresa o tácitamente, después habría que continuar la reclamación presentando una demanda.
Si te han dado el alta laboral, no estás de acuerdo con ello, y necesitas asesoramiento legal no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Jurisprudencia
Resolución que indica que para valorar si procede o no asignar efectos económicos a una baja médica emitida antes del transcurso de 180 días desde que terminó otra previa, no solo depende de si ambas bajas pueden considerarse derivadas de la misma o similar patología sino también de si la persona afectada mantiene su capacidad para realizar su actividad laboral o se encuentra impedida temporalmente para el trabajo.
Resolución que valora si el trastorno delirante-episodio depresivo mayor sufrido por el trabajador resulta incardinable en el concepto de accidente de trabajo.
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