¿Cómo hacer un testamento?
¿Cómo hacer un testamento?
1. Importancia de la planificación hereditaria y el testamento
Muchos clientes se preguntan cómo hacer un testamento y es que, en la actualidad, la planificación hereditaria es fundamental para una correcta gestión del patrimonio. Tradicionalmente se consideraba un asunto destinado únicamente a las grandes fortunas. Sin embargo, el aumento de la presión fiscal a los patrimonios de la clase media ha favorecido un cambio de mentalidad.
En la actualidad, cada vez más personas planifican su herencia, ya que una correcta planificación de la misma, utilizando adecuadamente el régimen de exenciones y reducciones legales, redunda en un ahorro impositivo importante.
Además, no prever qué ocurrirá con nuestros bienes cuando fallezcamos comporta una mayor complejidad del trámite de la sucesión, un aumento de los gastos asociados y de los procedimientos judiciales y, en algunas ocasiones, el deterioro de las relaciones familiares.
El testamento es la vía de transmisión de bienes más conocida, pero existen otras vías (que explicaremos más adelante), como, por ejemplo, los pactos sucesorios o las donaciones.
2. Artículo 421-1 CCCat: libertad de testar
En el ámbito del Derecho de sucesiones, existe el principio de la libertad de testar, que implica que existe libertad para otorgar o no testamento y, en caso de otorgarlo, para decidir su contenido.
El Código Civil de Cataluña recoge este principio en el artículo 421-1, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 421-1. Libertad de testar.La sucesión testada se rige por la voluntad del causante manifestada en testamento otorgado de acuerdo con la ley. |
La libertad de testar no es absoluta, porque existen algunos límites como, por ejemplo, la legítima, pero, en general, la persona que haga testamento podrá prever lo que considere respecto al destino que tendrán sus bienes cuando fallezca.
3. Testamento: contenido y características del testamento
Según la RAE, un testamento es una declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y asuntos que le atañen para después de su muerte.
En cuanto al contenido del testamento, generalmente es patrimonial, ya que el testador suele decidir el destino de sus bienes en el testamento, pero pueden incluirse otras disposiciones.
De hecho, la ley prevé específicamente que el testamento pueda contener las voluntades digitales del causante y la designación de una persona encargada de su ejecución. Esto es especialmente relevante, ya que la presencia de las redes sociales en nuestras vidas es cada vez mayor y, por tanto, mediante testamento se puede prever lo que queremos que ocurra con esas cuentas tras nuestro fallecimiento (si queremos mantenerlas abiertas o, por el contrario, preferimos que se eliminen).
También existen asuntos más específicos que se pueden prever en el testamento, como, por ejemplo, el reconocimiento de hijos o, en caso de tener hijos menores de edad, el nombramiento de tutores que se hagan cargo de los mismos (en caso de fallecimiento de ambos progenitores), o bien el nombramiento de un administrador de la herencia.
Por último, en relación con las características del testamento, conviene destacar que es un acto unilateral (porque es suficiente con la voluntad del testador para que el testamento tenga eficacia) y, sobre todo, es importante saber que es un acto revocable, es decir, el testador, antes de fallecer, puede modificar el testamento las veces que quiera, aunque, evidentemente, se tendrá en cuenta el último de todos (siempre y cuando sea válido).
4. Tipos de testamento y personas que pueden testar
Respecto a los tipos de testamento, el testamento puede ser:
- Es el más habitual, pues es aquel en que la persona que lo hace expresa su última voluntad ante notario.
- El testador presenta el testamento ante notario, pero lo hace en un sobre cerrado, de modo que nadie (ni siquiera el notario) conoce la voluntad de la persona que lo otorga hasta que se abre el testamento.
- Ológrafo. Es aquél que está escrito de puño y letra. Para que sea válido debe estar escrito y firmado por el testador, con la indicación del lugar y la fecha del otorgamiento y debe presentarte ante notario.
Las personas que pueden testar son:
- Los mayores de catorce años.
- Los que tengan capacidad natural en el momento del otorgamiento.
El artículo 421-3 del Código Civil de Cataluña contiene una presunción de capacidad, que implica que pueden testar todas las personas que no sean incapaces para hacerlo.
5. Fiscalidad de la herencia
Los impuestos que se pagan con la herencia son:
A) Impuesto sobre sucesiones. Los sujetos pasivos del impuesto, es decir, quienes deben tributar por el mismo, son los herederos, los legatarios, los donatarios, los legitimarios y los beneficiarios de los contratos de seguros de vida.
El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento (aunque se puede pedir una prórroga antes del 5º mes) y prescribe a los 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
En cuanto al lugar de pago, es el de la Comunidad Autónoma donde el causante tenía su residencia habitual durante sus últimos 5 años de vida, teniendo en cuenta que, para considerarse residencia habitual, debía vivir en la misma más de la mitad del año (concretamente, más de 185 días al año).
Es especialmente relevante conocer que existen bonificaciones, es decir, “descuentos” en la obligación de pago del impuesto. Estas bonificaciones las establece cada Comunidad Autónoma en su legislación. En el caso de Cataluña, existen bonificaciones por parentesco, por discapacidad, por edad (mayores de 75 años), para determinados sujetos que son beneficiarios de seguros de vida, entre otras.
B) Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (más conocido como plusvalía o plusvalía municipal). Los sujetos pasivos son los mismos que en el Impuesto sobre Sucesiones, pero este impuesto solo se tendrá que pagar en caso de que en la herencia existan bienes inmuebles.
En cuanto al plazo para la liquidación, también es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento (pudiendo pedirse una prórroga antes del 6º mes) y, de igual modo, prescribe a los 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
El lugar de pago es el del Ayuntamiento donde radique el bien inmueble.
También existen bonificaciones, aunque dependen del Ayuntamiento en cuestión. En Barcelona, por ejemplo, existe una bonificación del 95% para descendientes, ascendientes y cónyuges cuando el inmueble en cuestión era la vivienda habitual del causante o un local afecto a actividades empresariales o profesionales (si se aplica, la vivienda o local no puede transmitirse durante los 5 años siguientes y, si se transmite, se devolverá la bonificación más los intereses).
La fiscalidad de la herencia puede ser compleja (especialmente en determinados patrimonios). Por ello, es fundamental contar con asesoramiento legal, ya que, como hemos dicho, ello comportará un ahorro impositivo importante.
6. Otras formas de planificar la herencia: pactos sucesorios y donaciones
Además del testamento, existen otras formas de planificar la herencia, como los pactos sucesorios o las donaciones (que, en determinados supuestos, pueden comportar un ahorro fiscal).
El pacto sucesorio es un acuerdo entre dos o más personas respecto a la sucesión de cualquiera de ellas. Solo pueden otorgarse pactos sucesorios las siguientes personas:
- El cónyuge o futuro cónyuge o el conviviente en pareja estable.
- Parientes en línea directa sin limitación de grado o en línea colateral dentro del cuarto grado.
- Parientes por consanguinidad en línea directa o colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente.
En principio, son irrevocables, salvo que los otorgantes acuerden lo contrario y se utilizan frecuentemente para transmitir la empresa familiar, ya que permiten acordar con los familiares que se implican en la empresa el modo en que ésta se va a transmitir tras el fallecimiento del causante.
Por último, la herencia también se puede gestionar mediante donaciones. Estas donaciones pueden ser:
- Mortis causa (por causa de muerte). Se otorgan por el donante para que tengan vigencia cuando fallezca.
- Inter vivos (en vida). Se otorgan por el donante para que tengan efecto en vida de éste.
Las donaciones tributan (Impuesto de Donaciones, IRPF y plusvalía), pero es importante saber que también existen bonificaciones. Por tanto, es necesario valorar si es conveniente transmitir en vida bienes aprovechando beneficios fiscales y dejar, para la herencia, aquellos exentos de tributar en el Impuesto de Sucesiones.
Por ello, te recomendamos contar siempre con la ayuda de un abogado experto en herencias para hacer el testamento, ya que ello garantizará el máximo ahorro fiscal.
7. Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto cuesta hacer testamento?
Depende del contenido y la extensión del mismo, por lo que no se puede dar un precio fijo. No obstante, según datos del Consejo General del Notariado, suele oscilar entre los 38 y los 50 euros, aunque en algunos supuestos excepcionales esta cantidad se puede incrementar.
- ¿Qué ocurre si no se hace testamento?
Si no se hace testamento o, haciéndolo, éste es ineficaz, se abre la sucesión intestada. En la sucesión intestada no se tiene en cuenta cuál hubiese sido la voluntad del causante, ya que el llamamiento a los herederos se produce siguiendo un orden ya establecido por la ley.
- ¿Quiénes son los herederos si no hago testamento?
En Cataluña, si no haces testamento, el orden de sucesión es el siguiente:
1. En primer lugar, heredan los hijos y, en caso de que los hijos hayan premuerto, renuncien a la herencia o hayan sido desheredados, heredan los nietos.
2. Cónyuge o pareja estable. Si la persona que fallece no tiene hijos ni otros descendientes, la herencia se transmite al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente.
Además, aunque la persona tuviese descendientes, corresponde al cónyuge o pareja estable el usufructo universal de la herencia (es decir, el uso y disfrute de todos los bienes del causante).
3. Si no tiene descendientes ni cónyuge o conviviente, la herencia pasa a los progenitores del causante y, en caso de no tener tampoco progenitores, a los abuelos.
4. En caso de que el causante no tenga ninguno de los familiares expuestos hasta ahora, los bienes se transmiten a los colaterales, esto es a sus hermanos y, en caso de no tener hermanos, a sus sobrinos.
Si tampoco existen hermanos ni sobrinos, la herencia se defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado (como, por ejemplo, hijos de sobrinos o primos hermanos).
5. Generalitat de Catalunya. Si faltan todas las personas señaladas hasta el momento, hereda la Generalitat de Catalunya.
- Una vez hecho el testamento, ¿puedo modificarlo?
Sí, como ya hemos comentado, los testamentos no son definitivos, sino que se pueden revocar. Así lo prevé el artículo 422-8 del Código Civil de Cataluña, que establece que las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables.
Para ello, es necesario otorgar un nuevo testamento válido y eficaz, que revoque el testamento anterior. Ahora bien, el testador puede dejar sin efecto todo el contenido del anterior o puede ordenar de forma expresa que subsista parcialmente, de modo que mantenga eficacia en todo lo que no se revoque expresamente.
También hay que tener en cuenta que, si el último testamento es declarado nulo, la herencia se regirá por el testamento anterior válido.
- Mediante testamento, ¿puedo privar de la legítima?
Sí, puedes hacerlo desheredando a la persona en cuestión. Ahora bien, es obligatorio que concurra alguna de las causas previstas en la ley, de modo que no puede desheredarse sin motivo.
Las causas se recogen en el artículo 451-17 del Código civil de Cataluña. Una de las que más se dan en la práctica es la de la falta de relación familiar manifiesta y continuada entre el causante y el legitimario. Si es este tu caso, puedes desheredar mediante testamento.
- ¿El testamento siempre es válido?
No, el testamento no siempre es válido, ya que, para que lo sea, es necesario que se otorgue ante notario o de forma hológrafa (por escrito). Además, también es necesario que cumpla los requisitos legales de capacidad y de forma.
Por otra parte, es nulo todo testamento otorgado con engaño, violencia o intimidación grave.
Por ello, si consideras que, por los motivos que hemos expuesto, un testamento no es válido, puedes ejercer una acción de nulidad ante los tribunales. Dicha acción puede ser ejercida una vez abierta la sucesión por las personas a quien pueda beneficiar la declaración de nulidad y tienen un plazo de cuatro años para ejercitarla.
Es importante saber que si, finalmente, el testamento se considera nulo, la sucesión se regirá por el testamento anterior válido o, si éste no existe, por las normas de la sucesión intestada.
También hay que tener en cuenta que, en algunas ocasiones, puede ser nula simplemente una disposición testamentaria (una parte del testamento), pero ello no determina la nulidad total del testamento, sino tan solo de esa disposición.
Por último, es fundamental lo dispuesto en el artículo 422-13 del Código Civil de Cataluña, que establece que la institución de heredero, los legados y las demás disposiciones que se hayan ordenado a favor del cónyuge, devienen ineficaces si, a la fecha de fallecimiento, se da alguna de las siguientes circunstancias entre los cónyuges:
- Separación de hecho o legal.
- Divorcio.
- Nulidad matrimonial.
- Demanda pendiente por separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Lo mismo ocurre si los convivientes en pareja estable se separan de hecho.
No obstante, las disposiciones hechas a favor del cónyuge o del conviviente en pareja estable mantienen la eficacia si del contexto del testamento, codicilo o memoria testamentaria resulta que el testador las habría ordenado incluso en caso de separación, divorcio, nulidad…
8. Jurisprudencia sobre testamentos
Estas son algunas de las sentencias más relevantes de los últimos años en materia de planificación hereditaria y testamentos:
- Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 858/2021, de 3 de marzo: sobre la nulidad e ineficacia de la institución de heredero y la apertura de la sucesión intestada.
- Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 234/2016, de 8 de abril: sobre la capacidad para otorgar testamento.
- Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 682/2014, de 25 de noviembre: sobre el testamento ológrafo y los requisitos formales que deben concurrir para su validez.
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- La importancia de la planificación hereditaria: tan solo un 15% de los españoles otorgan testamento. El desconocimiento de las opciones legales existentes para gestionar la herencia genera una mayor complejidad en los trámites de la sucesión, un aumento de los gastos asociados como consecuencia de la interposición de procedimientos judiciales y, por ende, el surgimiento de conflictos familiares.