Art. 324 LECrim y la STS núm. 728/2024 de 11 de julio.
Art. 324 LECrim y la STS núm. 728/2024 de 11 de julio.
El derecho a la tutela judicial efectiva y los plazos de instrucción en relación con la STS 728/2024 de 11 de Julio.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2024 aborda un aspecto crucial del derecho procesal penal español: el plazo de instrucción y sus implicaciones para el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a un proceso con todas las garantías. El caso en cuestión involucra a D. Baldomero, quien fue investigado por un delito grave de tráfico de drogas y estuvo detenido en Colombia antes de su extradición a España, donde prestó declaración fuera del plazo de instrucción previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Penal (LECrim).
Este análisis pretende abordar dos cuestiones clave: la vulneración o no del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex artículo 24.2 de la Constitución Española (CE), y la validez de las diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción.
1. Derecho a la tutela judicial efectiva y el artículo 324 LECrim
El artículo 324 LECrim , introducido en la reforma de 2015, establece plazos estrictos para la fase de instrucción en el procedimiento penal. Dicho artículo señala que la investigación debe desarrollarse en un plazo máximo de dos meses desde la incoación de la causa, salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, acuerde prórrogas. El incumplimiento de este plazo genera consecuencias jurídicas relevantes , como la invalidez de las diligencias de investigación practicadas fuera de plazo, salvo algunas excepciones.
En este caso, el recurrente alega que la declaración de D. Baldomero, practicada fuera del plazo de instrucción, vulneró su derecho a participar en la instrucción y, por ende, su derecho a un proceso con todas las garantías , en contradicción con la jurisprudencia. reciente del Tribunal Supremo.
1.1. Naturaleza de la declaración del investigado
Uno de los puntos discutidos en la sentencia es la naturaleza jurídica de la declaración del investigado . El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han reconocido que la declaración del investigado no es solo una diligencia de instrucción, sino también un medio de defensa del imputado. Esto se sustenta en el hecho de que en un sistema acusatorio, el investigado es sujeto del proceso penal, no objeto del mismo. En este sentido, la declaración es un acto esencial de defensa que forma parte del derecho fundamental a ser oído.
El Auto del Tribunal Constitucional 5/2019 destacó que la declaración del investigado tiene la doble naturaleza de acto de investigación y de defensa , una posición reafirmada por la jurisprudencia en varios pronunciamientos, como en las SSTC 197/1995 y 161/1997. En este sentido, la declaración de D. Baldomero, aunque practicada fuera del plazo de instrucción, es interpretada por el Tribunal Supremo no solo como un acto de investigación, sino como un medio para garantizar el derecho de defensa del acusado, lo que la legítima. en parte.
2. Plazo de instrucción y validez de las diligencias fuera de plazo
El principal conflicto en esta sentencia gira en torno a la práctica de la declaración del investigado fuera del plazo de instrucción . El artículo 324 LECrim es claro al establecer que las diligencias de investigación acordadas fuera del plazo no son válidas. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha introducido ciertas excepciones .
2.1. Diligencias extemporáneas y excepciones jurisprudenciales
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 455/2021 y la STS 605/2022, ha señalado que, si bien el transcurso del plazo privado al juez de instrucción de la facultad para ordenar nuevas diligencias, existen excepciones. En particular, se considera que las diligencias derivadas directamente de otras acordadas dentro del plazo pueden ser válidas, incluso si se practican fuera de plazo.
En el caso de Baldomero, su declaración el 20 de enero de 2023, aunque tardía, fue una diligencia secuencial y derivada de autos previos acordados dentro del plazo, como el auto de prisión provisional de 12 de marzo de 2020 y las órdenes de extradición. Según el Tribunal Supremo, esta declaración no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se trataba de una diligencia necesaria para concluir el proceso, de acuerdo con el artículo 622 LECrim .
2.2. Consecuencias de la práctica de diligencias fuera de plazo
La sentencia también recalca que la invalidez de las diligencias fuera de plazo no admite mecanismos de subsanación. Sin embargo, la declaración de Baldomero se justifica por ser una diligencia posterior al procesamiento , y necesaria para completar el sumario, lo que la diferencia de otras diligencias meramente investigativas.
3. Conclusión
El análisis del caso de Baldomero refleja la tensión existente entre la estricta aplicación de los plazos de instrucción del artículo 324 LECrim y la necesidad de garantizar los derechos fundamentales del investigado. Si bien la práctica de diligencias fuera del plazo de instrucción debe considerarse inválida en términos generales, la jurisprudencia ha desarrollado excepciones que permiten la validez de ciertas diligencias, como las que derivan directamente de autos acordados dentro del plazo, especialmente cuando están estrechamente vinculados con la garantía de defensa del investigado.
En este contexto, la declaración de Baldomero, aunque practicada fuera del plazo, no supone una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, al haber sido una diligencia derivada y necesaria para concluir el sumario, conforme a los principios de proporcionalidad y justicia. La sentencia de 11 de julio de 2024 se alinea con esta línea jurisprudencial y reafirma la importancia de equilibrar la celeridad procesal con la protección de los derechos fundamentales de los investigados en el proceso penal.
