¿Tengo la obligación de ir a comisaría a hacer la prueba de alcoholemia?
¿Tengo la obligación de ir a comisaría a hacer la prueba de alcoholemia?
La Sentencia STC 40/2024, de 11 de marzo de 2024, del Tribunal Constitucional aborda el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra varias resoluciones judiciales que culminaron en su condena por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol.
Antecedentes:
- Ésta persona fue condenada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid a siete meses de multa y un año y un mes de privación del derecho a conducir, además del pago de las costas, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- Los hechos ocurrieron el 24 de julio de 2021, cuando la señora fue detenida en un control de seguridad y presentaba síntomas de intoxicación etílica. Trasladada a una comisaría, la prueba de alcoholemia arrojó resultados superiores a los límites legales.
- La defensa argumentó que el traslado a la comisaría no fue voluntario y que se vulneraron sus derechos fundamentales, como el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia, ya que no hubo una detención formal ni se le leyeron sus derechos.
Decisión del Tribunal Constitucional:
- Derecho a la libertad personal (art. 17 CE): El Tribunal concluye que el traslado de la señora no fue voluntario, ya que se realizó bajo la presión de incurrir en un delito de desobediencia si no lo aceptaba. Además, no existía cobertura legal clara que permitiera el traslado forzoso sin detención formal. Por lo tanto, se vulneró el derecho a la libertad personal de la recurrente.
- Derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE): La prueba de alcoholemia, obtenida de manera contraria a los derechos fundamentales, es nula. La condena se basó principalmente en esta prueba, y aunque existían otros indicios, estos no eran suficientes para mantener la condena sin la prueba anulada.
- Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE): No se aprecia una vulneración autónoma de este derecho en su vertiente de incongruencia omisiva, ya que los órganos judiciales dieron una respuesta, aunque no se comparta su conclusión.
Fallo:
- Se estima parcialmente el recurso de amparo.
- Se declara la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas desde la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid.
- Se reconoce la vulneración de los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia de la recurrente.
Voto particular: Los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo Alcubilla discrepan de la sentencia, argumentando que debería haberse examinado la conexión jurídica entre la detención y la prueba de alcoholemia, y que, en todo caso, debería haberse devuelto el procedimiento al Juzgado de lo Penal para una nueva sentencia respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos.
En resumen, la sentencia del Tribunal Constitucional reconoce que se vulneraron los derechos fundamentales de la ciudadana. al no haber cobertura legal para su traslado forzoso a la comisaría y declara la nulidad de las resoluciones judiciales que la condenaron basándose en una prueba de alcoholemia obtenida de manera no conforme con los derechos constitucionales.
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