2. ¿Qué es un juicio rápido?
El juicio rápido es un tipo de proceso penal especial que permite una tramitación rápida y sencilla de los delitos que no excedan de 5 años cuando la policía ha detenido a una persona y la ha puesto a disposición del juzgado de guardia o, sin detenerla la ha citado siempre y cuando el delito sea fragrante, la instrucción se presuma sencilla y que el delito sea de hurto, robo, uso de vehículo, tráfico de drogas, propiedad intelectual e industrial, lesiones, coacciones amenazas o violencia física o psíquica habitual.
3. Esquema de juicios rápidos de delitos
4. Procedimiento de Juicio Rápido:
En el procedimiento de Juicio Rápido se simplifican y reducen los términos de los trámites previos a la celebración del juicio. Pueden suceder 4 situaciones:
- Que se acuerde el sobreseimiento, archivo o inhibición a favor de otro partido judicial o jurisdicción.
- Que se dicte una sentencia de conformidad cuando la acusada está de acuerdo con los hechos y con la petición de la pena.
- Que se siga el procedimiento abreviado cuando no ha sido posible llevar a cabo las diligencias necesarias durante en el juzgado de guardia continuando la investigación en el juzgado de instrucción.
- Que se siga juicio rápido cuando el juez decide llevar a cabo todos los tramites previos necesarios en el juzgado de guardia. Éste convocará a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio que se llevará a cabo en el juzgado de lo penal.
5. Derechos de la víctima o perjudicada por el delito.
Cuando la persona perjudicada o víctima acuda a la comisaría de policía o al juzgado se le informará por escrito de los siguientes derechos:
- Derecho a que se le asigne un abogado de oficio en caso de que la persona tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- Derecho a personarse como parte en el proceso, a designar un abogado y procurador para su defensa y representación.
- Derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios que haya ocasionado el delito.
- Derecho a tener conocimiento de todo el procedimiento y a pedir la práctica de las diligencias o las peticiones que le convengan.
- Derecho a que el Ministerio Fiscal defienda sus intereses y reclame la indemnización que corresponda.
- Derecho a las medidas de asistencia que son mecanismos, procedimientos, programas y recursos que van a cargo del Estado cuyo propósito es restablecer los derechos de la víctima.
- Derecho a ser informada del procedimiento y, en todo caso, de la fecha del juicio aunque su intervención no sea necesaria y de las resoluciones que den fin al procedimiento: sobreseimiento o archivo o, en su caso, la sentencia.
6. Preguntas frecuentes sobre juicios rápidos
Sí, tanto si es persona investigada como si es la víctima o perjudicada tiene la obligación de comparecer si es citada. En caso de no comparezca el investigado se puede acordar su detención y puesta a disposición del juzgado. En el caso de la víctima o perjudicada, sin no justifica su incomparecencia, se le puede sancionar con una multa de 200 a 5.000 €. Si no comparece en una segunda ocasión se puede acordar su conducción forzosa por la policía y ser acusada de un delito de obstrucción a la justicia. Si se niega a declarar puede incurrir en un delito de obstrucción a la justicia y un delito de desobediencia a la autoridad.
La regulación de los juicios rápidos permite que se cite a no solo por escrito sino por cualquier medio, como por ejemplo, el teléfono, fax, correo electrónico e incluso verbalmente, pudiéndose dar diferentes situaciones:
- Citación a través de la Policía mediante la Agenda Programada de Citaciones (APC), para que comparezca en el juzgado de guardia dentro de las siguientes 24h o en los días posteriores.
- Citación a través del Juzgado de Guardia, para comparecer de forma inmediata o para la asistencia al juicio oral ante el juzgado de lo penal, también a través de la APC.
- Que la Policía le indique que debe estar localizable para su citación y comparecencia urgente ante el juzgado de guardia.
- Si no es posible la celebración del juicio en la fecha señalada o no puede concluir en un solo acto se le citará para el día más inmediato posible.
Son aquellos delitos que se cometen o acaban de cometerse cuando el delincuente es sorprendido en ese mismo acto o cuando es detenido después de su persecución al ser sorprendido. De la misma forma se entiende como delincuente in fraganti el que sea sorprendido inmediatamente después de cometido un delito con los efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en el mismo.
Se trata del acto o declaración de voluntad unilateral que realiza el acusado por la que admite los hechos y muestra su acuerdo con la petición de la pena solicitada por las acusaciones. En el Juicio Rápido no es necesario convocar el juicio para alcanzar la conformidad sino que se podrá alcanzar en el juzgado de instrucción de guardia y dictarse por éste una sentencia con efectos de cosa juzgada.
En esta fase procesal se trata de una conformidad privilegiada ya que supone una reducción de la pena en un tercio, reducción del tope mínimo legal de imposición de la pena que no podrá realizarse en ningún otro momento procesal.
Es la resolución judicial, que se denomina auto, por la cual se pone fin al procedimiento penal. Puede acordarse de forma provisional, cuando no hubiere autor conocido o, de forma definitiva, cuando el juez entiende que el hecho no es delictivo o que no aparece suficientemente justificada su perpetración. El auto de sobreseimiento es recurrible en apelación.
7. Jurisprudencia
En esta sección comentaremos algunas de las sentencias más relevantes de los últimos años en materia juicios rápidos.
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