
Qué es exactamente un delito económico
La estafa del artículo 248 del Código Penal exige un engaño bastante para inducir a otro a un error que le lleva a disponer de su patrimonio en perjuicio propio o ajeno, con ánimo de lucro. La pena base va de seis meses a tres años de prisión, y el artículo 250 la agrava, de uno a seis años, cuando la cuantía supera los 50.000 euros, recae sobre la vivienda habitual, se abusa de la firma de otra persona o se simula un procedimiento judicial. También es estafa la manipulación informática que provoca una transferencia patrimonial no consentida: el phishing y el fraude con tarjetas encajan aquí.
El blanqueo de capitales del artículo 301 castiga adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, con el fin de ocultar su origen o ayudar a quien la cometió a eludir la justicia. La pena va de seis meses a seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Existe además una modalidad de imprudencia grave, con pena menor, pensada para quien debió sospechar razonablemente del origen ilícito del dinero y no lo hizo.
Lo que sorprende a casi todo el mundono hace falta saber de qué delito concreto procedía el dinero para responder por blanqueo. Basta con no haber podido ignorar racionalmente que su origen era ilícito, y eso es justo lo que se discute en los casos de personas usadas como «mulas» para mover transferencias ajenas.
El reloj: qué ocurre y cuándo
Estas son las cinco fases reales del procedimiento. La segunda, el rastreo bancario, es la que más tiempo consume, y suele ser también la que decide si hay responsabilidad penal o solo un malentendido.
La decisión: qué hacer según su posición en el procedimiento
Estos delitos se investigan de forma distinta según se sea quien ha sufrido la estafa o quien está siendo investigado, y en ambos casos las primeras decisiones son las que más pesan.
Si ha sufrido la estafa
- Reúna toda la documentación de la operación (contratos, correos, transferencias) antes de que se pierda.
- Presente la denuncia o la querella cuanto antes: el bloqueo cautelar de cuentas es más eficaz si se pide de inmediato.
- Personarse como acusación particular permite pedir indemnización y proponer prueba propia.
- Si hubo transferencia bancaria, muchas entidades tienen un plazo muy corto para intentar recuperarla.
Si es usted quien está siendo investigado
- No declare sin abogado, ni ante la policía ni ante el juzgado.
- Reúna la documentación que acredite su versión de los hechos: cómo recibió el dinero y qué hizo con él.
- En casos de posible «mula», lo decisivo es acreditar que no había señales razonables de sospecha en la operación.
- Si actúa en nombre de una empresa, revise también su exposición como persona jurídica del artículo 31 bis.
Qué hacemos y en qué momento
Este es el trabajo concreto, no una declaración de intenciones:
Antes de declarar. Revisamos la documentación bancaria y los movimientos objeto de investigación, y preparamos la declaración distinguiendo dolo de imprudencia.
Si es víctima. Preparamos la denuncia o la querella y solicitamos con urgencia las medidas cautelares reales que eviten que el dinero desaparezca.
Revisión de la exposición empresarial. Cuando el hecho se atribuye a un representante, valoramos la responsabilidad de la sociedad del artículo 31 bis y el estado de su programa de compliance.
El cálculo, por escrito. Cuantía, agravantes o atenuantes aplicables, y qué responsabilidad civil está en juego. Con eso decide usted, no nosotros.
Si no hay acuerdo. Preparamos la prueba documental y pericial contable para el juicio: es un procedimiento que se gana con papeles, no con relatos.
Sobre el resultadoningún abogado puede anticiparle una sentencia, y quien lo haga le está vendiendo algo. Lo que sí podemos decirle antes de declarar es el mapa completo de escenarios y qué depende de usted en cada uno.
Precio y cómo empezar
La primera consulta en materia penal cuesta 150 €, IVA incluido, y en ella se revisa la documentación y se le explica el escenario. No hay cuota de estudio ni cargo por llamar para preguntar el precio. Puede consultar el detalle en consultas y tarifas.
Si tiene una citación para mañana o hay un bloqueo de cuentas en curso, llame al teléfono de urgencias: 638 88 64 33, con atención telefónica las 24 horas para urgencias penales. La intervención queda sujeta a disponibilidad, comprobación de conflicto de interés y aceptación del encargo.
Dónde le atendemosRambla Just Oliveras, 64, entresuelo 1ª, 08901 L'Hospitalet de Llobregat. A 32 metros de la L1 y a 117 de la estación de Renfe. Presencial de lunes a jueves de 9 a 18 h y viernes de 9 a 14 h.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia la estafa simple de la agravada?
La estafa básica del artículo 248 se castiga con seis meses a tres años de prisión. El artículo 250 la agrava —uno a seis años— cuando la cuantía supera los 50.000 euros, recae sobre la vivienda habitual, se abusa de la firma de otra persona o se simula un litigio, entre otras circunstancias.
¿Puedo ser culpable de blanqueo sin saber de qué delito procedía el dinero?
Sí. El artículo 301 del Código Penal no exige conocer el delito concreto de origen: basta con saber, o no poder ignorar razonablemente, que los bienes procedían de una actividad ilícita. Además existe una modalidad de imprudencia grave, con pena menor, para quien debió sospechar y no lo hizo.
¿Qué pasa si me usaron como mula sin que yo lo supiera?
La defensa se centra en acreditar la ausencia de dolo y de imprudencia grave: que no había señales razonables de sospecha en la operación, que se colaboró con la investigación en cuanto se conoció la situación y que no hubo beneficio desproporcionado por el simple hecho de mover el dinero.
¿Puede una empresa ser condenada por estos delitos?
Sí. El artículo 31 bis del Código Penal permite condenar a la propia persona jurídica si el delito se comete en su nombre y en su beneficio por sus representantes, o por falta de control adecuado. Un programa de compliance eficaz, implantado antes del hecho, puede eximir o atenuar esa responsabilidad.
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¿Tiene un caso de estafa o blanqueo?
Cuanto antes revisemos la documentación bancaria, más margen hay para actuar. El precio está publicado en consultas y tarifas.
