
Qué es exactamente un delito contra la salud pública
El artículo 368 del Código Penal castiga cultivar, elaborar, traficar o poseer con esa finalidad drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La pena depende de la sustancia: de tres a seis años de prisión si causa grave daño a la salud (cocaína, heroína, anfetaminas) y de uno a tres años si no lo causa, cannabis y derivados, en ambos casos con multa proporcional al valor de la droga.
El propio artículo 368, en su segundo párrafo, permite rebajar la pena en un grado cuando el hecho es de escasa entidad y las circunstancias personales del acusado lo justifican: es la vía que más se discute cuando la cantidad intervenida es pequeña. Por encima está el artículo 369, que agrava la pena si hay notoria importancia de la sustancia, si se implica a menores o si se actúa en centros docentes o penitenciarios, y el artículo 370, reservado a organizaciones y a cantidades de extrema gravedad.
Lo que sorprende a casi todo el mundono hace falta vender nada para cometer el delito. «Poseer para traficar» ya es suficiente, y esa intención se deduce de indicios (la cantidad, cómo está presentada la sustancia, si hay básculas o dinero fraccionado) no de una venta que alguien tenga que haber presenciado.
El reloj: qué ocurre y cuándo
Estas son las cinco fases reales del procedimiento. La segunda, el análisis de la sustancia intervenida, es la que fija la calificación jurídica de todo lo que viene después.
La decisión: qué se discute realmente en estos procedimientos
Casi ningún caso de drogas se gana o se pierde discutiendo si la sustancia estaba en el bolsillo del acusado. Se decide en dos preguntas técnicas: si la cadena de custodia entre la incautación y el análisis se mantuvo intacta, y si los indicios que apuntan a tráfico, más que a consumo propio, están realmente acreditados o son una suposición del atestado.
Cuándo cabe defensa técnica
- Hay un hueco o una irregularidad en la cadena de custodia entre la incautación y el análisis de laboratorio.
- El registro o el cacheo se hizo sin motivos de sospecha razonable, o en domicilio sin autorización judicial.
- La cantidad es compatible con el consumo propio y no hay básculas, bolsas de dosificación ni dinero fraccionado.
- No consta un informe oficial de pureza, y sin él no se puede fijar la sustancia base real.
Cuándo conviene negociar
- Hay vigilancia policial, testigos o mensajes que acreditan la venta más allá de la mera posesión.
- Es la primera vez y, tras una posible rebaja, la pena queda por debajo de dos años con opción a suspensión.
- Reconocer los hechos abre la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal.
- La cantidad y las circunstancias personales encajan en el subtipo atenuado del artículo 368.2.
Qué hacemos y en qué momento
Este es el trabajo concreto, no una declaración de intenciones:
Antes de la citación. Pedimos el atestado completo y la documentación de la cadena de custodia de la sustancia intervenida.
Revisión de la habilitación policial. Comprobamos si el cacheo o el registro tenían motivos de sospecha razonable y, si fue en domicilio, si hubo autorización judicial.
El informe de pureza. Solicitamos el análisis oficial de sustancia base: la calificación, tres a seis años o uno a tres, depende de él, no del peso bruto incautado.
El subtipo atenuado. Cuando la cantidad y las circunstancias lo permiten, argumentamos la rebaja de pena del artículo 368.2.
El cálculo, por escrito. Qué pena queda tras la calificación, si cabe suspensión y qué pasa con el dinero o los efectos intervenidos. Con eso decide usted, no nosotros.
Sobre el resultadoningún abogado puede anticiparle una sentencia, y quien lo haga le está vendiendo algo. Lo que sí podemos decirle antes de entrar es el mapa completo de escenarios y qué depende de usted en cada uno.
Precio y cómo empezar
La primera consulta en materia penal cuesta 150 €, IVA incluido, y en ella se revisa la documentación y se le explica el escenario. No hay cuota de estudio ni cargo por llamar para preguntar el precio. Puede consultar el detalle en consultas y tarifas.
Si la citación es para mañana o hay alguien detenido, llame al teléfono de urgencias: 638 88 64 33, con atención telefónica las 24 horas para urgencias penales. La intervención queda sujeta a disponibilidad, comprobación de conflicto de interés y aceptación del encargo.
Dónde le atendemosRambla Just Oliveras, 64, entresuelo 1ª, 08901 L'Hospitalet de Llobregat. A 32 metros de la L1 y a 117 de la estación de Renfe. Presencial de lunes a jueves de 9 a 18 h y viernes de 9 a 14 h.
Preguntas frecuentes
¿Tener drogas para consumo propio es delito?
No. Poseer drogas para el propio consumo, sin finalidad de venta, no es delito. Consumir o poseer en la vía pública es infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana, sancionable con multa; poseerlas en el propio domicilio para consumo privado ni siquiera es sancionable. El delito del artículo 368 exige que la posesión esté destinada al tráfico.
¿Cómo se distingue el consumo propio del tráfico?
Se valoran indicios: la cantidad en relación con el consumo habitual de una persona, si está fraccionada en dosis individuales, si hay básculas de precisión o dinero en billetes pequeños, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre dosis mínimas psicoactivas para cada sustancia.
¿Qué pena tiene el tráfico de drogas?
El artículo 368 distingue según la sustancia: de tres a seis años de prisión si causa grave daño a la salud, y de uno a tres años si no lo causa. Hay agravantes en el artículo 369 —cantidad de notoria importancia, menores, centros docentes— y un tipo de extrema gravedad en el artículo 370.
¿Puedo recuperar el dinero o el vehículo intervenidos?
El comiso del artículo 127 del Código Penal solo procede sobre bienes que provengan del delito o hayan servido para cometerlo. Si no se acredita esa conexión, cabe impugnarlo y solicitar su devolución durante el procedimiento.
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¿Le han intervenido sustancia?
Cuanto antes veamos el atestado y la cadena de custodia, más opciones hay sobre la mesa. El precio está publicado en consultas y tarifas.

