
Qué es exactamente un juicio rápido
El juicio rápido es el procedimiento de los artículos 795 a 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No es un juicio «resumido»: es un juicio completo al que se le ha quitado el tiempo. Se aplica cuando concurren tres cosas a la vez: que el proceso se inicie por atestado policial, que el delito tenga una pena de hasta cinco años de prisión, o hasta diez si es de otra naturaleza, y que además el hecho sea flagrante, la instrucción sea sencilla o el delito esté en el catálogo del artículo 795.2.
Ese catálogo es el que hace que la mayoría de la gente acabe aquí sin haberlo buscado: lesiones y malos tratos del artículo 153, violencia sobre la mujer y violencia doméstica, hurto, robo, sustracción de vehículos, daños del artículo 263, delitos contra la salud pública del artículo 368.2 y todos los delitos contra la seguridad vial. Alcoholemias, negativas a soplar y conducciones sin puntos se juzgan por esta vía casi siempre.
Lo que sorprende a casi todo el mundola citación puede ser para dentro de setenta y dos horas y en esa misma comparecencia puede dictarse sentencia firme. No hay una segunda cita para pensárselo.
El reloj: qué ocurre y cuándo
Estas son las cinco fases reales del procedimiento. La tercera es la que decide el resultado, y es la que llega antes de que la mayoría de la gente haya hablado con un abogado de su elección.
La decisión: conformarse en la guardia o ir a juicio
El artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que el propio juzgado de guardia dicte sentencia de conformidad con una reducción de un tercio de la pena solicitada. Para que quepa hacen falta tres requisitos: que los hechos se hayan calificado como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con multa de cualquier cuantía o con otra pena de hasta diez años; que el acusado se conforme con la pena pedida por la acusación tras la rebaja; y que, si hay responsabilidad civil, quede asumida o garantizada.
Esa rebaja no es un favor: es aritmética. Y por eso la pregunta correcta no es «¿me conformo?», sino «¿qué pena queda después del tercio, y qué consecuencias tiene esa pena concreta?». No es lo mismo quedarse en veintitrés meses que en veinticinco: por debajo de dos años cabe la suspensión de la ejecución del artículo 80 del Código Penal si no hay antecedentes; por encima, no.
Y hay penas que la conformidad no rebaja en la práctica. En seguridad vial, la privación del derecho a conducir se impone en todo caso y no se suspende con la prisión. Conformarse deprisa para «acabar hoy» puede significar salir del juzgado con la pena de cárcel suspendida y sin carné durante tres años.
Cuándo la conformidad suele ser lo razonable
- La prueba es abrumadora y no hay nada que discutir sobre los hechos.
- Con la rebaja del tercio la pena baja de dos años y cabe suspensión.
- Reparar el daño o consignar la responsabilidad civil abre una atenuante.
- El coste personal de esperar meses a la vista supera lo que se puede ganar en ella.
Cuándo conviene no conformarse
- Hay un vicio en la prueba: registro sin auto motivado, información de derechos defectuosa, cadena de custodia rota.
- La calificación es discutible y cabe un tipo atenuado o un delito leve.
- El acusado ya tiene antecedentes y la suspensión no está en juego.
- La pena accesoria (conducir, tenencia de armas, alejamiento) pesa más que la principal.
Qué hacemos y en qué momento
Este es el trabajo concreto, no una declaración de intenciones:
Antes de la guardia. Pedimos y leemos el atestado. En un juicio rápido es prácticamente todo el expediente, y en él está lo que se puede discutir: cómo se practicó la prueba, qué dice cada agente, qué firmó el detenido y cuándo se le informó de sus derechos.
Asistencia al detenido. Si aún está en dependencias policiales, la asistencia es inmediata. Lo que se declara, o no, en comisaría condiciona el resto.
Negociación con la Fiscalía. La pena que consta en el escrito de acusación es la que se rebaja un tercio. Discutir la calificación antes de la vista vale más que discutirla dentro.
El cálculo, por escrito. Le decimos qué pena queda después de la rebaja, si cabe suspensión, cuánto dura la privación de derechos y en qué plazo se cancelan los antecedentes. Con eso decide usted, no nosotros.
Si no hay conformidad. Preparamos la prueba de descargo para la vista en el Juzgado de lo Penal: testigos, pericial, documental y la impugnación de lo que no se sostenga.
Sobre el resultadoningún abogado puede anticiparle una sentencia, y quien lo haga le está vendiendo algo. Lo que sí podemos decirle antes de entrar es el mapa completo de escenarios y qué depende de usted en cada uno.
Precio y cómo empezar
La primera consulta en materia penal cuesta 150 €, IVA incluido, y en ella se revisa la documentación y se le explica el escenario. No hay cuota de estudio ni cargo por llamar para preguntar el precio. Puede consultar el detalle en consultas y tarifas.
Si la citación es para mañana o hay alguien detenido, llame al teléfono de urgencias: 638 88 64 33, con atención telefónica las 24 horas para urgencias penales. La intervención queda sujeta a disponibilidad, comprobación de conflicto de interés y aceptación del encargo.
Dónde le atendemosRambla Just Oliveras, 64, entresuelo 1ª, 08901 L'Hospitalet de Llobregat. A 32 metros de la L1 y a 117 de la estación de Renfe. Presencial de lunes a jueves de 9 a 18 h y viernes de 9 a 14 h.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un juicio rápido?
Desde el atestado hasta la comparecencia en el juzgado de guardia suelen pasar entre horas y pocos días. Si hay conformidad, la sentencia se dicta ese mismo día. Si no la hay, la vista en el Juzgado de lo Penal se señala más adelante y puede tardar meses.
¿Puedo ir a un juicio rápido sin abogado?
No. La asistencia letrada es preceptiva. Si no designa abogado de su confianza, se le asigna uno del turno de oficio, que conocerá el asunto el mismo día.
¿Qué es la conformidad del artículo 801?
Es la sentencia que dicta el propio juzgado de guardia cuando el acusado acepta la pena pedida por la acusación, con una reducción de un tercio. Solo cabe si la pena de prisión resultante no supera los tres años.
¿Una condena en juicio rápido deja antecedentes penales?
Sí. Una sentencia condenatoria genera antecedentes con independencia del procedimiento por el que se haya dictado. Se cancelan transcurridos los plazos del artículo 136 del Código Penal desde el cumplimiento.
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¿Tiene una citación para el juzgado de guardia?
Cuanto antes veamos el atestado, más opciones hay sobre la mesa. El precio está publicado en consultas y tarifas.

