Guía · Derecho penal

Qué hacer si le detienen

Sus derechos desde el primer momento, el plazo máximo de la detención y qué conviene hacer y qué no. Si está leyendo esto porque a usted o a alguien cercano le acaban de detener, vaya directamente al primer bloque.

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Guarde la calma
Pida abogado
No declare sin él
Que avisen a su familia
72 horas, límite máximo

Antes de nada

Pida un abogado y no declare hasta hablar con él. Es un derecho, no un favor: dígalo con esas palabras, tantas veces como haga falta. Si puede usar el teléfono, llame ahora a nuestra línea de urgencias penales. Si no puede, pida a la policía que avise a un familiar o allegado, también es un derecho suyo.

Carpeta azul ante una puerta de vidrio azul entreabierta.

Sus derechos desde el primer momento

La policía tiene la obligación de informarle de estos derechos por escrito, en un idioma que entienda y en un lenguaje sencillo, de forma inmediata (artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Puede marcar los que ya le hayan explicado; nada de lo que marque se envía ni se guarda en ningún sitio.

Si alguno de estos derechos no se le ha explicado o no se le ha respetado, dígaselo a su abogado en cuanto pueda hablar con él: puede tener consecuencias sobre la validez de lo actuado.

El plazo: 72 horas como máximo

La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, y en ningún caso más de 72 horas. Cumplido ese plazo, debe ser puesto en libertad o puesto a disposición del juzgado (artículo 17.2 de la Constitución Española y artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Momento 01DetenciónDebe conocer de inmediato el motivo y sus derechos, en un idioma que entienda.
Momento 02Traslado y custodiaEn dependencias policiales, con derecho a abogado, a intérprete y a que avisen a un familiar.
Momento 03Declaración, si la haySiempre con abogado presente. Puede guardar silencio total o parcial.
Momento 04Dentro de las 72 horasEs el límite máximo constitucional, no un plazo habitual: muchas detenciones terminan mucho antes.
Momento 05Libertad o disposición judicialSe le pone en libertad, con o sin cargos, o pasa a disposición del juzgado de guardia.

Qué conviene hacer, y qué conviene evitar

Conviene

  • Pedir abogado desde el primer minuto, aunque parezca que "total, es solo para aclarar algo"
  • Usar su derecho a guardar silencio si tiene dudas, hasta hablar con su abogado
  • Pedir que avisen a un familiar o allegado
  • Pedir reconocimiento médico si tiene alguna dolencia, lesión o lo necesita por cualquier motivo
  • Fijarse, si puede, en la hora de la detención y los nombres o números de placa de los agentes

Conviene evitar

  • Firmar cualquier documento que no entienda o no le hayan traducido
  • Renunciar al abogado por prisa o para "acabar antes"
  • Declarar pensando que "si no he hecho nada, no pasa nada": lo que se dice sin abogado presente puede complicar la defensa después
  • Resistirse físicamente o discutir con los agentes, por justificado que le parezca en el momento

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede estar detenida una persona?

Un máximo de 72 horas. Cumplido ese plazo, debe ser puesta en libertad o a disposición del juzgado (artículo 17.2 de la Constitución Española y artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

¿Tengo que declarar si me detienen?

No. El detenido tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Puede responder solo a algunas preguntas o a ninguna.

¿Puedo pedir un abogado si me detienen?

Sí, y es uno de los derechos que debe comunicársele desde el primer momento. Si no designa uno de su confianza, se le asigna un abogado de oficio (artículo 520.2.c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

¿Pueden avisar a mi familia si me detienen?

Sí. El detenido tiene derecho a que se comunique el hecho de la detención y el lugar de custodia a la persona que designe (artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

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¿Hay una detención en curso?

Esta guía es orientativa y general: no sustituye el asesoramiento de un abogado ni predice el resultado de ningún caso. Cuanto antes se contacte con uno, más opciones hay sobre la mesa, sobre todo antes de declarar.