Herramienta · Derecho penal

¿Cuándo se cancelan sus antecedentes penales?

Indique la pena y cuándo quedó extinguida: verá qué plazo del artículo 136 del Código Penal corresponde a esos datos y en qué fecha se cumpliría. Es una orientación, no un informe sobre su caso.

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Calcule su fecha

Responda estas preguntas y sabrá qué plazo del artículo 136.1 del Código Penal le corresponde y en qué fecha se cumple. El cálculo se hace en su navegador: lo que escriba en esta calculadora no se envía a ningún servidor ni se guarda en su dispositivo. Son datos sobre condenas penales —categoría del artículo 10 del RGPD—, y por eso solo se piden opciones, una duración y una fecha: nunca su nombre, ni el delito, ni el número de la causa. Si además nos escribe por el chat, por WhatsApp o por el formulario de reservas, eso sí llega al despacho: cómo lo tratamos está en la política de privacidad.

1. ¿Qué pena le impusieron?

Si fueron varias, use la más grave: es la que marca el plazo.

2. ¿Cuánto duraba esa pena?

Tal como figura en el fallo de la sentencia. Una multa «de ocho meses» son ocho meses, aunque se pagara en un año.

3. ¿El delito fue imprudente?
4. ¿Cómo terminó la pena?

El día en que la pena quedó cumplida o pagada del todo. No es la fecha de la sentencia: es el error más repetido en esta consulta.

5. ¿Le han condenado por otro delito desde entonces?
6. ¿Está satisfecha la responsabilidad civil?

Orientativa. Aplica los plazos objetivos del artículo 136.1 del Código Penal y la regla de cómputo del 136.2, pero no puede saber si la pena está realmente extinguida en el Registro Central de Penados, que es lo que decide la fecha real: no sustituye el análisis de su caso ni la lectura de su hoja histórico-penal por un abogado, y usarla no crea relación profesional alguna. Este cálculo se refiere solo a los antecedentes del Registro Central de Penados: las condenas por delitos contra la libertad sexual o de trata tienen además un registro propio con otro plazo.

Los plazos del artículo 136.1

La ley no distingue por el delito, sino por la pena y su duración. Estos son los cinco plazos, literales:

Que una pena sea leve, menos grave o grave lo decide el artículo 33 del Código Penal, por su naturaleza y su duración: la prisión de tres meses a cinco años es menos grave y por encima de cinco años es grave; la multa de hasta tres meses es leve y de más de tres meses menos grave; la privación del permiso de conducir es leve hasta un año, menos grave hasta ocho y grave por encima.

Y la condición que no es un plazo

El artículo 136.1 exige que los plazos transcurran sin haber vuelto a delinquir. Una condena posterior dentro del plazo lo desbarata: no se trata de esperar un poco más, sino de que el cómputo deja de servir y hay que rehacerlo sobre la nueva situación.

Desde cuándo se cuenta

Desde el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena (artículo 136.2). No desde la fecha del delito, ni desde la sentencia, ni desde que se firmó la conformidad: esas tres son las confusiones que traen a la gente al despacho convencida de que ya le tocaba.

Si la pena estuvo suspendida y el juzgado acordó la remisión definitiva, la ley hace un cálculo hacia atrás: se toma como fecha inicial de la pena el día siguiente al del auto que concedió la suspensión, se le suma la duración de la pena, y desde el día siguiente a esa fecha corre el plazo de cancelación. En la práctica esto significa que, cuando llega la remisión definitiva, buena parte del plazo —a veces todo— ya está consumida.

Cancelación y certificado no son lo mismo

Es la segunda mitad de esta consulta, y la que más malentendidos genera cuando alguien necesita el papel para un trabajo o para un visado.

La cancelación

Es la baja de la inscripción en el Registro Central de Penados. La acuerda el Ministerio de Justicia, de oficio, a instancia de parte o por comunicación del órgano judicial (artículo 136.1 del Código Penal y artículo 19 del Real Decreto 95/2009). Se pide en la sede electrónica del Ministerio o presencialmente con el modelo oficial de solicitud de cancelación, y el plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses.

El certificado

Es un documento distinto: acredita qué consta hoy en ese registro. Se pide aparte y lleva su propia tasa, el modelo 790 con el código 006. Mientras la inscripción no esté cancelada, el certificado la seguirá reflejando, por mucho que el plazo del 136 ya se haya cumplido. De ahí la secuencia sensata: primero comprobar que el plazo está cumplido, después pedir la cancelación y solo entonces pedir el certificado que se necesita entregar.

Un matiz que vale una condena

Aunque la cancelación no se haya llegado a producir, el artículo 136.5 obliga al juez o tribunal a no tener en cuenta los antecedentes que ya debieran estar cancelados. El artículo 80.2.1.ª dice lo mismo para decidir una suspensión: no cuentan los antecedentes cancelados «o que debieran serlo». Es un argumento que se alega en sala, no un trámite que se rellena.

Delitos sexuales: otro registro y otro plazo

Aquí el plazo no es el mismo y esta calculadora no le sirve. Las condenas por delitos contra la libertad sexual y por trata de seres humanos se inscriben además en un registro propio, el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que existe para otra cosa: no es una pena, es un filtro de acceso a profesiones y actividades con menores.

Su régimen de cancelación está en el artículo 10 del Real Decreto 1110/2015, en la redacción dada por el Real Decreto 407/2024, y distingue dos supuestos:

Y hay un efecto que sorprende a casi todo el mundo: en ese segundo supuesto, cancelar los antecedentes del Registro Central de Penados no cancela la inscripción del registro de delincuentes sexuales. Son dos bajas distintas. Si su caso es este, no se guíe por la fecha que le dé esta herramienta: consúltelo.

La responsabilidad civil, después de la reforma de 2015

Hasta 2015, el artículo 136 exigía expresamente tener satisfechas las responsabilidades civiles para cancelar, salvo insolvencia declarada. La Ley Orgánica 1/2015 suprimió ese requisito del artículo: hoy el 136.1 solo habla de haber extinguido la responsabilidad penal y de que transcurra el plazo sin volver a delinquir.

Eso no significa que dejar la responsabilidad civil sin pagar sea indiferente. Sigue pesando por dos vías:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tardan en cancelarse los antecedentes penales en España?

Según el artículo 136.1 del Código Penal:

  • seis meses para las penas leves;
  • dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes;
  • tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años;
  • cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años;
  • y diez años para las penas graves.

El plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena, no desde la fecha de la sentencia.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo de cancelación de antecedentes penales?

Desde el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena (artículo 136.2 del Código Penal). No desde la fecha de la sentencia ni desde la fecha del delito: es la confusión más frecuente. Si la pena estuvo suspendida y se obtuvo la remisión definitiva, el plazo se retrotrae al día siguiente a aquel en que la pena habría quedado cumplida, tomando como fecha inicial de su duración el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

¿Hay que pagar la responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales?

La Ley Orgánica 1/2015 suprimió ese requisito del artículo 136 del Código Penal, que sí estaba en la redacción anterior. Sigue importando por otra vía: la pena de multa no se extingue mientras no se paga, y la suspensión de la ejecución exige haber satisfecho las responsabilidades civiles (artículo 80.2.3.ª del Código Penal). Si la pena no está extinguida, el plazo de cancelación todavía no ha empezado a correr.

¿Es lo mismo cancelar los antecedentes que pedir el certificado de antecedentes penales?

No. La cancelación es la baja de la inscripción en el Registro Central de Penados, que el Ministerio de Justicia acuerda de oficio o a instancia de parte. El certificado de antecedentes penales es un documento que acredita qué consta hoy en ese registro y se pide aparte, con su propia tasa (modelo 790, código 006). Mientras la inscripción no esté cancelada, el certificado la reflejará.

¿Los antecedentes por delitos sexuales se cancelan en el mismo plazo?

No necesariamente. Existe un registro propio, el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Si la víctima era mayor de edad, la cancelación sigue las reglas generales; pero si la víctima era menor de edad y el condenado mayor de edad, la inscripción no se cancela hasta que transcurren treinta años desde el día siguiente a la extinción de la pena sin cometer otro delito contra la libertad sexual o de trata (artículo 10 del Real Decreto 1110/2015). Además, cancelar los antecedentes del Registro Central de Penados no cancela por sí solo esa inscripción.

¿Se cancelan solos?

Pueden cancelarse de oficio, sí, pero no siempre ocurre a tiempo: si el juzgado no ha comunicado la fecha de extinción de la pena, la inscripción se queda ahí. Por eso, cuando alguien necesita el certificado limpio para una fecha concreta, lo prudente es pedir la cancelación y no esperar.

Tengo dos condenas. ¿Cuál manda?

Cada inscripción tiene su propio plazo, y el certificado sale limpio cuando están todas canceladas. Ojo con el orden: una condena posterior dictada dentro del plazo de la anterior impide que aquella se cancele, porque el artículo 136.1 exige que el plazo transcurra sin haber vuelto a delinquir. Por eso no basta con mirar la más grave por separado.

¿Y si la cancelación se deniega o no contestan?

El plazo para resolver y notificar es de tres meses; pasado ese plazo sin resolución expresa, el silencio es desestimatorio, y contra esa desestimación cabe recurso contencioso-administrativo. Además, si concurren los requisitos y la cancelación no se ha producido, el juez o tribunal debe no tener en cuenta esos antecedentes (artículo 136.5).

¿Cuánto cuesta la consulta?

150 €, IVA incluido, con el departamento de Derecho Penal. Puede verlo en consultas y tarifas.

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