Juzgado de Violencia sobre la Mujer

Abogado de violencia de género

La comparecencia que decide el alejamiento, la custodia y el uso de la vivienda se celebra dentro de las primeras setenta y dos horas. Atendemos tanto a la persona denunciada como a quien necesita protección.

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Dos butacas grises separadas por una mampara de vidrio azul.

Qué es exactamente un procedimiento de violencia de género

La Ley Orgánica 1/2004 creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el «VIDO», para tramitar en un mismo órgano lo penal y lo civil cuando la víctima es o ha sido pareja del agresor. Los delitos más frecuentes son el maltrato ocasional del artículo 153.1 (de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, más privación de armas), las amenazas y coacciones leves de los artículos 171.4 y 172.2, y la violencia habitual del artículo 173.2, más grave, cuando se acredita un patrón repetido de maltrato.

A todo eso se suma un delito que aparece más de lo que se piensa: el quebrantamiento de condena o de medida cautelar del artículo 468. Es el que persigue a quien incumple una orden de alejamiento ya dictada, y es autónomo respecto del delito original: se juzga aunque el hecho que motivó la orden ya esté resuelto.

Lo que sorprende a casi todo el mundouna orden de alejamiento no decae porque la propia víctima retome el contacto por su voluntad. El quebrantamiento se persigue igual, y puede llevar a prisión a la persona que se le acercó aunque fuera ella quien lo buscara.

El reloj: qué ocurre y cuándo

Estas son las cinco fases reales del procedimiento. La segunda, la comparecencia de setenta y dos horas, decide de golpe el alejamiento, la custodia y el uso de la vivienda, y llega antes de que casi nadie haya hablado con un abogado con calma.

Fase 01Denuncia y atestadoDeclaración de la víctima, parte de lesiones si lo hay, y detención o citación del denunciado.
Fase 02Comparecencia de 72 horasEl JVM decide la orden de protección: alejamiento, custodia provisional y uso de la vivienda.
Fase 03InstrucciónDiligencias, informe médico forense, testigos y prueba documental o de mensajería.
Fase 04JuicioDispensa del artículo 416 si la víctima no quiere declarar, y valoración del resto de la prueba.
Fase 05SentenciaPena principal, alejamiento, curso de reeducación y, en su caso, privación de la patria potestad.

La decisión: qué hacer según su posición en el procedimiento

Este procedimiento se vive de forma muy distinta según de qué lado se esté, y las decisiones urgentes también son distintas. En Bravo Advocats representamos a la persona denunciada, que necesita defensa desde la primera declaración, y también a la víctima, que necesita acompañamiento para pedir protección y personarse como acusación particular.

Si es usted la persona denunciada

  • No contacte con la denunciante bajo ningún concepto, aunque sea ella quien lo busque: el quebrantamiento no distingue quién dio el primer paso.
  • Prepare la comparecencia de 72 horas con antelación si el tiempo lo permite: es donde se decide el alejamiento y la custodia provisional.
  • Reúna cualquier prueba de descargo (mensajes, testigos, ubicación) antes de que se diluya.
  • No declare sin abogado presente, ni ante la policía ni ante el juzgado.

Si es usted quien necesita protección

  • Puede solicitar la orden de protección en la propia comisaría al denunciar, o directamente en el juzgado.
  • Tiene derecho a asistencia letrada gratuita especializada desde el primer momento, o a designar abogado de su confianza.
  • Personarse como acusación particular permite pedir indemnización y proponer prueba propia, además de la del Ministerio Fiscal.
  • Las medidas civiles (custodia, visitas, vivienda) se piden en la misma comparecencia de 72 horas, sin abrir otro procedimiento.

Qué hacemos y en qué momento

Este es el trabajo concreto, no una declaración de intenciones:

Sobre el resultadoningún abogado puede anticiparle una sentencia, y quien lo haga le está vendiendo algo. Lo que sí podemos decirle antes de la comparecencia es el mapa completo de escenarios y qué depende de usted en cada uno.

Precio y cómo empezar

La primera consulta en materia penal cuesta 150 €, IVA incluido, y en ella se revisa la documentación y se le explica el escenario. No hay cuota de estudio ni cargo por llamar para preguntar el precio. Puede consultar el detalle en consultas y tarifas.

Si hay una comparecencia señalada para mañana o hay alguien detenido, llame al teléfono de urgencias: 638 88 64 33, con atención telefónica las 24 horas para urgencias penales. La intervención queda sujeta a disponibilidad, comprobación de conflicto de interés y aceptación del encargo.

Dónde le atendemosRambla Just Oliveras, 64, entresuelo 1ª, 08901 L'Hospitalet de Llobregat. A 32 metros de la L1 y a 117 de la estación de Renfe. Presencial de lunes a jueves de 9 a 18 h y viernes de 9 a 14 h.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la víctima no declara en el juicio?

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a quien es o ha sido pareja del acusado acogerse a la dispensa de declarar. Si es la única prueba de cargo, el juicio suele terminar en absolución; si hay parte médico, testigos o mensajes que corroboren el hecho, el procedimiento puede continuar igualmente.

¿Puedo hablar con mi pareja si hay una orden de alejamiento, aunque ella quiera?

No. El quebrantamiento de una orden de alejamiento es un delito autónomo del artículo 468 del Código Penal, y se persigue aunque el contacto o la reanudación de la convivencia sea voluntaria y consentida por ambas partes.

¿Qué es la comparecencia de medidas cautelares de las setenta y dos horas?

Es la vista del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer decide, en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la denuncia, si procede una orden de protección con medidas penales —alejamiento— y civiles —custodia, régimen de visitas, uso de la vivienda—.

¿Se puede pedir la custodia de los hijos en el mismo procedimiento penal?

Sí. Cuando hay denuncia por violencia de género, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer asume también la competencia civil —custodia, visitas, uso de la vivienda, alimentos— si no había ya un procedimiento de familia abierto, y puede resolverlo dentro de los primeros treinta días.

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¿Tiene una comparecencia señalada?

Cuanto antes hablemos, más margen hay para preparar la comparecencia de 72 horas. El precio está publicado en consultas y tarifas.