Tabla de Contenidos
- Inicio
- ¿En qué consiste el delito de alcoholemia?
- Artículo 379 del Código Penal
- Pena prevista en el delito de alcoholemia
- Derechos del conductor en el control de alcoholemia
- Derechos del conductor investigado por delito de alcoholemia
- Preguntas frecuentes
- Jurisprudencia
- Artículos relacionados
- Abogados de alcoholemia en Barcelona y L’Hospitalet
¿En qué consiste el delito de alcoholemia?
La conducta delictiva en el delito de alcoholemia consiste en conducir un vehículo a motor bajo la influencia del alcohol. Siempre que la tasa supere los 0,60 mg/l se considerará objetivamente que el conductor conduce bajo los efectos del alcohol. Si la tasa es menor a 0,60 mg/l se valorarán otros elementos como la posible sintomatología del conductor. Lo relevante es que el consumo de alcohol, independientemente de la cantidad consumida, cause algún tipo de influencia en la conducción.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Penas previstas en el delito de alcoholemia.
Los delitos de alcoholemia pueden acarrear condenas que van desde la multa, trabajos en beneficio de la comunidad o hasta prisión, y siempre llevará aparejada la retirada del carnet. Las condenas pueden ser mucho mayores en los casos de reincidencia, conducción temeraria o accidente con víctimas por lo que siempre será recomendable contar con un correcto asesoramiento y defensa jurídica por parte de un abogado de alcoholemia.
Derechos del conductor en el control de alcoholemia.
Es importante conocer los derechos para poder exigirlos así como para plantear una buena defensa.
Estos son los derechos que amparan a los ciudadanos en el momento de ser sometidos a un control de alcoholemia:
- El conductor tiene derecho a controlar, directamente o mediante una tercera persona, que pase un período de diez minutos entre la realización de la primera y la segunda prueba realizada con el dispositivo o procedimiento autorizado.
- Derecho a que el etilómetro evidencial utilizado para realizar la prueba de alcoholemia esté homologado y haya superado las verificaciones periódicas correspondientes.
- Derecho a que se le aplique al margen de error al resultado final del test de alcoholemia.
- Derecho a realizar la prueba de contraste que consistirá en una analítica de sangre.
- Derecho a formular, directamente o mediante una tercera persona, las alegaciones o observaciones que consideren conveniente en el procedimiento, judicial o administrativo, que se sigue después de la prueba, que se consignará mediante diligencia en el acta.
- Derecho a ser informado de las consecuencias de la negativa a la realización de las pruebas (multa y, en algunos casos, prisión).
- Derecho a que se incluyan en el acta los datos personales de los testigos que hayan presenciado los hechos.
- Derecho a ser informado de la incorporación de los datos personales del investigado en determinados ficheros de acuerdo con la LOPGDD (LO 03/2018 de 5 diciembre).
- Derecho a ser informado sobre la advertencia de que no puede conducir vehículos a motor ni ciclomotores hasta que sea habilitado expresamente por la autoridad competente para hacerlo y de las consecuencias legales de su incumplimiento.
- Derecho a ser informado de las consecuencias del quebranto de la orden de inmovilización del vehículo.
- Derecho a que una tercera persona se haga cargo del vehículo.
- Derecho a recuperar el vehículo inmovilizado una vez la tasa sea inferior a 0,25 m/l.
- Derecho a negarse a firmar las actas o documentos entregados.
En este artículo redactado por uno de nuestros abogados de alcoholemia, encontrarás una serie de consejos a seguir en caso de que seas sometido a un control.
Derechos del conductor investigado por delito de alcoholemia.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece algunos de los derechos del conductor investigado en un delito contra la seguridad vial:
- Derecho a ser informado de la forma más comprensible cuáles son los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten.
- Derecho a guardar silencio y no declarar, declarar sólo a las preguntas que considere o manifestar que sólo prestará declaración ante el juez.
- Derecho a no declarar contra uno mismo y no confesarse culpable.
- Derecho a designar abogado y ser asistido sin demora injustificada.
- Derecho a que sea apercibido de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de Guardia.
Llegado a este punto, siempre es recomendable contar con la asesoría de un abogado de alcoholemia. Es importante que se hagan constar claramente las circunstancias, cuestión de poder plantear una buena defensa.
Preguntas Frecuentes sobre Alcoholemia
La tasa máxima permitida es de 0,25 mg/l y será delito a partir de 0,60 mg/l según el Código Penal, sin embargo, se debe aplicar el margen de error de los etilómetros, por tanto, la tasa máxima es de 0,66 mg/l.
En los casos en los que la tasa supera los 0,25 mg/l y es inferior a 0,66 mg/l también es posible la condena si se acredita la conducción bajo la influencia con el acta de sintomatología apreciada por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La Instrucción de FGE 3/2006 establece que <<en supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,40 y 0,60 mg/l de alcohol por litro de aire espirado, las Sras. Y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente
La realización de la prueba de detección de alcohol únicamente será obligatoria en los siguientes casos:
1.- Conductor implicado en un accidente de tráfico.
2.- Conductor con síntomas evidentes de conducir bajo la influencia de alcohol.
3.- Conductor denunciado por cometer una infracción de la Ley o Reglamento de Tráfico.
4.- Conductor que se halle en un control preventivo de alcoholemia.
Fuera de los casos indicados en la pregunta anterior los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no tienen legitimidad para requerir a un conductor para realizar las pruebas por lo que podrías negarte a realizar la prueba.
En el caso de que tengas dudas, recomendamos que realices la prueba y, posteriormente, se cuestionará el motivo de la realización de la prueba.
Asimismo, si el conductor padece una enfermedad respiratoria o de otro tipo que impida realizar la prueba podrá acreditar que no le es posible realizar la prueba por incapacidad física. Recomendamos llevar en el vehículo el documento médico justificativo.
La negativa injustificada a realizar la prueba conlleva dos consecuencias:
1.- Probablemente se imputará un delito de conducción bajo los efectos del alcohol por la sintomatología que presente el conductor, sin necesidad de objetivar la tasa de alcohol en sangre.
2.- Se imputará, además, un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol, el cual conlleva unas penas más gravosas. En concreto, se le pondrá imponer una pena de prisión de 6 meses a 1 año, así como la retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años.
Habitualmente se realiza una primera prueba con un detector de alcohol mediante un alcoholímetro. Se suele realizar desde el interior del vehículo del conductor requerido. Si la tasa es superior a la permitida se seguirá con el procedimiento.
Posteriormente, si el resultado de la primera prueba es positiva, se realizará la prueba con un etilómetro evidencial, el cual, deja reflejado mediante la expedición de tickets los datos relativos a la prueba efectuada. En este caso, se realizará la prueba dos veces, con 10 minutos de diferencia entre la primera y la segunda.
Por tanto, al menos, el conductor tendrá que soplar 3 veces. Una primera como filtro por el alcoholímetro, y dos veces más con el etilómetro evidencial, ello, sin perjuicio de repetir la prueba, a consideración del agente, por haberse interrumpido la prueba.
Nuestra legislación permite que una vez comparecido ante el Juez del Juzgado de Guardia el conductor pueda reconocer los hechos y conformarse con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. En estos casos la ley permite una rebaja de un tercio de la pena prevista en el Código Penal. De esta forma, por ejemplo, la retirada de carnet durante el plazo de 1 año se quedaría en 8 meses, la multa de 6 meses se quedaría en 4, la prisión de 3 meses a 2 meses (lo que permite sustituirla por multa).
Por tanto, siempre que los hechos imputados sean claros y haya pocas posibilidades de conseguir una absolución en el juicio (en casos por ejemplo de más de 0,66 mg/l y acta de sintomatología) habrá que valorar si se alcanza esta conformidad al inicio del procedimiento por sus evidentes ventajas, no solo por la rebaja en la pena, sino por la evitación del proceso judicial, así como los gatos de defensa y representación.
La conformidad se puede alcanzar, incluso, el mismo día que el juicio, sin embargo, la rebaja del tercio de la pena únicamente se aplicará en el Juzgado de Guardia por lo que habrá que decir ese mismo día lo más conveniente para el conductor.
El conductor tiene derecho a ser asistido por abogado desde el momento en que se le comunica la imputación de delito, sin embargo, al no ser habitual la detención del conductor, el abogado comparecerá en el Juzgado de Guardia, sin embargo, es aconsejable que el abogado tenga conocimiento lo antes posible para poder preparar la declaración del investigado así como para valorar la posible conformidad tras haber examinado el expediente judicial.
Por ello, es aconsejable contactar con un abogado lo antes posible para que vele por el cumplimiento de los derechos del investigado y pueda prepara la estrategia procesal con antelación.
El abogado penalista especializado en alcoholemia, en primer lugar, determinará con el conductor investigado cómo han sucedido los hechos. Posteriormente informará al investigado de sus derechos y obligaciones, así como en qué consiste el procedimiento judicial y las consecuencias de la posible condena.
Una vez en el Juzgado de Guardia, solicitará copia del expediente judicial y analizará el contenido del mismo en busca de motivos de impugnación de la prueba. Asimismo, se analizará la homologación y revisión del etilómetro evidencial con el que se realizó la prueba y el resto de requisitos legales para valorar la viabilidad del asunto.
Si hay viabilidad en la defensa, se declarará y se seguirá con el procedimiento hasta la fecha del juicio. Si no hay viabilidad se reunirá con el Ministerio Fiscal para negociar una posible conformidad que incluya el tercio de rebaja en la pena y se alcanzará la conformidad finalizando el proceso.
Si la retirada del carnet es inferior a 2 años no será necesario volver a realizar los exámenes para la obtención del carnet. Únicamente tendrá que realizar un curso de sensibilidad viária el cual no será condicionante para que pueda volver a conducir. Esto es, le devolverán el carnet y podrá conducir, si no realiza el curso le podrán imponer 200 euros de multa por infracción administrativa.
Por otra parte, si la retirada es superior a 2 años el conductor deberá volver a realizar los exámenes para obtener el carnet de conducir de nuevo, por ello, es de vital importancia tener este dato presente, ya que las consecuencias de una retirada superior a 2 años son mucho más gravosas que si es inferior pues deberá volver a sacarse el carnet.
Jurisprudencia
Estos son algunas de las decisiones jurisprudenciales más relevantes de los últimos años en materia de delitos de seguridad vial y alcoholemia:
- Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 436/2017 de 15 de junio: El desplazamiento de un vehículo a motor o un ciclomotor en una vía pública bajo los efectos de bebidas alcohólicas integra el verbo típico previsto en el artículo 379 CP , aunque el trayecto recorrido no haya sobrepasado los 2 metros.
- Sentencia del Tribunal Supremo núm. 2315/2017 de 8 de junio: El concurso real del delito de alcoholemia y de negativa someterse a la prueba no vulnero el principio de proporcionalidad.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2017, aplica la STS 513/2017: La condena debe incluir necesariamente la indemnización por responsabilidad civil.
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) num. 390/2017 de 30 mayo: Cabe el en proceso penal pronunciamiento de la responsabilidad civil nacida de los delitos de peligro del art. 379 CP, aunque los daños causados no sean constitutivos de delito.
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